Dentro del proyecto de acto legislativo sobre Equilibrio de Poderes, presentado por el gobierno de Juan Manuel Santos, conocido hasta ahora solamente por los congresistas y funcionarios del Estado, se incluyó nuevamente el Tribunal de Aforados, que estará integrado por 7 miembros elegidos por el Congreso para un período de 8 años, iniciativa del fiscal general Eduardo Montealegre, y tendrá facultad para investigar y sancionar a los aforados –procurador, contralor y fiscal– en materia penal, disciplinaria y fiscal, quedando excluido solamente el presidente de la República, el cual se someterá a la competencia y procedimiento especial consagrados en los artículos 174 y 175 de la Constitución de 1991.

El argumento medular para respaldar la nueva figura consiste en la necesidad y consenso de suprimir la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes por su inoperancia, desidia y venalidad para el cumplimiento de sus funciones, pero el sistema institucional no es malo sino sus integrantes, es decir, aquí haríamos algo semejante al esposo de la mujer adúltera que la sorprendió con su amante en el sofá de la sala y, para remediar el problema, resolvió…vender el sofá.

El artículo 102 de la Constitución española de 1978, de donde tomó la Constituyente de 1991 varias figuras de su derecho público –como debe recordarlo el senador Antonio Navarro–, establece que la responsabilidad penal del presidenteprimer ministro, y los demás miembros del gobierno –ministros– será exigible, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de España, pero si la acusación fuere por traición o delito contra la dignidad del Estado, esta solo podrá ser propuesta por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.

La sección tercera del artículo 1 de la Constitución original de 1787 de los EE.UU. consagra que el “Senado tiene derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades oficiales... “y a ninguna persona se le condenará si no se reúne el voto de 2 tercios de los miembros presentes.

Y, finalmente la Constitución italiana, que se encuentra vigente, contiene en el último inciso de su artículo 135 una modalidad novedosa, consistente –cuando se presenten ante el Tribunal Constitucional juicios de acusación contra el presidente y los ministros– en que podrán intervenir además de los magistrados ordinarios del Tribunal citado, 16 miembros elegidos a la suerte por un colegio de ciudadanos. Pues bien, en nuestro país podemos ensayar esa metodología parcialmente, escogiendo por la plenaria de la Cámara cuando corresponda, al azar, los integrantes de cada comisión investigadora o acusadora de carácter transitoria que se requiera para procesar constitucionalmente a los aforados que menciona el artículo 174 de nuestra Carta Política. Además, se creará una dependencia administrativa de carácter permanente, designada cada cuatro años por la mesa directiva de la Cámara, compuesta por abogados especializados en derecho penal y con experiencia en instrucción de procesos judiciales, y un secretario permanente con período fijo.

rbarrioz@hotmail.com