El término corrupción(del latín corruptio; corruption es, a su vez, del prefijo de intensidad con y rumpere ‘romper, hacer pedazos) puede referirse: a la corrupción (sociología) como concepto sociológico; como abuso de poder o mala conducta: a la corrupción empresarial. a la corrupción policial, a la corrupción política (término que se refiere al abuso del poder mediante la función pública para beneficio personal). Como degradación de algo: a la putrefacción, el proceso natural de degradación de un organismo biológico tras su muerte; a la corrupción lingüística, cambio ortográfico o semántico de un término introducido a través de errores sucesivos en la transcripción o en la comprensión de los habitantes. La corrupción de los materiales, la alteración de la pureza o integridad de una sustancia, tanto si es por su desmembración, por la mezcla con otras sustancias o por la desviación de su curso esperado.

Ahora, repasemos los que es el ‘debido proceso’: El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico ‘procesal’ según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del Estado.

Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso, lo que incumple el mandato de la ley.
El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales,por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.

El término procede del derecho anglosajón, en el que se usa la expresión ‘due process of law’(traducible como “debido proceso legal”). Procede de la cláusula 39 de la “Magna Carta Libertatum”(Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan Sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y estadounidenses fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos de América.

El ‘debido proceso penal’ es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro de un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que:
los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto.
Las personas tienen el interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social. Fuente Wikipedia.

Del texto precedente se colige que, dado que el debido proceso está en manos de los jueces de la República (incluyendo a los togados), si éstos se corrompen, pues la justicia ‘se va al diablo’.
Así que los colombianos esperamos con urgencia la conformación constitucional del Tribunal de Aforados (aforados constitucionales) que tenga funciones concretas de investigar y acusar. Tal como lo ha anunciado el estadista internacional Presidente de Colombia en reciente alocución.

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