En 1963 el Concejo de Barranquilla ordenó pagar una prima de navidad equivalente a una mesada extralegal a los jubilados por la Caja de Previsión Social Municipal y la ratificó en 1965. Como no siguió pagándose después del 2000 por la crisis financiera distrital, los beneficiarios solicitaron incluirla como acreencia en el Acuerdo de Restructuración de Pasivos.
La petición fue negada por el Ministerio de Hacienda, que era el promotor, porque los Acuerdos fueron expedidos “sin facultades ni competencia de la Corporación Municipal, en abierta violación de la Constitución de 1886 y la ley” y porque quedaron “derogados tácitamente” por la Ley 100 de 1993, razón por la cual no debió pagarse esta prima a partir del 1 de abril de 1993, cuando entró en vigencia del Sistema General de Pensiones.
Ante tal ilegalidad, el Distrito no volvió a pagarla –no hace parte del mínimo vital– por lo que comenzó la tutelitis que hoy tienen al borde de la cárcel a la alcaldesa y a la ciudad a punto de pagar $40.000 millones, suma que alcanzaría para 4 megacolegios de 6.000 estudiantes, y que equivale al 66% de lo invertido en parques, al 20% del recaudo del Predial, al 15% de los ingresos por Industria y Comercio y al 61% de la nómina anual distrital.
De ese valor, el 50% podría ser para el abogado demandante.
Pero, tan grande como la ilegalidad que halló Hacienda y la suma a pagar, es la historia detrás de los fallos de tutela. La primera fue negada el 3 de octubre de 2006 por el juez 11 Penal Municipal, que argumentó lo que el Ministerio, pero el fallo fue revocado. Al no cumplirse la nueva decisión se presentó un desacato que resolvió el mismo juez. Este, en ese entonces, no sancionó al alcalde. “Al juez no le es dable (…) expedir órdenes tendientes al cumplimiento de lo imposible y de paso quebrantar el orden Constitucional y legal vigentes”, alegó.
El fallo fue respaldado por la Corte Suprema que, en 2010, dijo que si “en gracia de discusión se admitiera en este caso la utilización de la tutela frente al proveído que se abstuvo de declarar en desacato a la accionada, lo cierto es que así tampoco prosperarían las pretensiones de la demanda”.
Ahora el mismo juez, con los mismos hechos y las mismas partes, tramita el cuarto desacato y ordena arrestar y multar a la alcaldesa, a pesar del precedente de lo que él había dicho, lo que dijo la Corte y de un fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, de 2014, que dispuso: “los Acuerdos Municipales mediante los cuales se reconoció la prima de navidad son contrarios a la Ley y a la Constitución (…) y por lo tanto el juez debe inaplicarlos conforme a lo previsto en el artículo 4° de la C.P.”.
Un juez que dice que no, pero después decide que nada de lo que ha dicho vale y que no solo hay que arrestar a la alcaldesa sino que hay que pagarles a los tutelantes y a todos los que certifique la Sociedad de Jubilados, por lo menos llama la atención.
Tanto que, en un fallo del Tribunal Superior del mes pasado el magistrado Luis Felipe Colmenares dijo, al salvar su voto, que lo aprobado es incoherente o contrario a derecho, ya que no es posible que una decisión judicial en firme se reviva caprichosamente y termine fallándose en contra de lo antes decidido.
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