Entró a regir la Ley 1760 de 2015 por medio de la cual se modifica, parcialmente, el régimen de restricción de la libertad en el proceso penal colombiano. Con este instrumento el Congreso, a instancias del Ejecutivo y la Fiscalía, tuvo en cuenta unos estándares internacionales y la jurisprudencia nacional, para racionalizar el uso desmedido de la detención preventiva, dentro del conjunto de medidas que configuran la política criminal, encaminadas a reducir el hacinamiento carcelario.

La reforma resalta el carácter excepcional, provisional y temporal de estas medidas para que su duración no constituya una pena anticipada, con límites objetivos insuperables. Los procesos, especialmente, con personas detenidas, tendrán que adelantarse con la mayor celeridad, dada las causales de libertad provisional y, adicionalmente, con la nueva de excarcelación por vencimiento del plazo razonable como cese inmediato de la privación, sin perjuicio de que continúe el proceso, como exigencias del orden jurídico del sistema interamericano, cuyos pilares son la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pretende evitar las imposiciones “automáticas” de prisiones preventivas en tanto la Fiscalía al momento de solicitarla, deberá realizar un juicio de alternatividad, argumentando que otras menos lesivas resultarán infructuosas a sus fines, pues solo se recurrirá al encarcelamiento como último recurso.

Los jueces de garantías evaluarán “de manera suficiente” la solicitud cautelar, que no punitiva, evitando decisiones basadas en presunciones, criterios peligrosistas y presiones mediáticas, que afectan el derecho a la libertad y causan un enorme detrimento al patrimonio del Estado.

También, la reforma reafirma el principio de verificación frente al mérito sustantivo y los riesgos procesales de la medida a imponer, pues no bastará la simple argumentación desprovista de su evidencia probatoria. Es una exigencia que obligará a los interesados a verificar con medios cognoscitivos la relación suficiente entre el autor, la medida a solicitar y los fines cautelares del proceso.

El hacinamiento denunciado por esta casa editorial recientemente en las carceletas del Centro de Servicios Judiciales debe servir de reflexión para los operadores del sistema penal acusatorio, en tanto si en el proceso decisorio de estas solicitudes se cumplen con los propósitos de esta ley, que no soslaya las condiciones mínimas de dignidad en que deben materializarse las medidas de aseguramiento privativas frente a personas que la Constitución Política aprecia como inocentes.

Los problemas en su interpretación deben resolverse con los métodos correspondientes, la exposición de motivos como criterio hermenéutico y las cláusulas convencionales. Por ejemplo, ante la imprevisión del término de detención entre la lectura del fallo y su ejecutoria, y frente a la prórroga de algunas disposiciones, que entrarán a regir un año contado a partir de la fecha de su promulgación deberá acudirse a la garantía del plazo razonable. Esto en razón a los efectos perversos del régimen vigente y al porcentaje de población de “presos sin condena”, que admite la presente iniciativa legislativa.

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