Es increíble que mientras en el mundo y el interior del país el precio del gas disminuye, la Costa está ad portas de un incremento en su tarifa final del 35% para el sector industrial y del 20% para los usuarios residenciales, si no nos ayuda el presidente Santos.
Como si lo anterior fuera poco, es necesario recordar que hoy pagamos en la Región Caribe precios de gas en boca de pozo un 70% por encima a los del interior del país ($4.40 vs $2.60) y que aun incluyendo el transporte de dicho combustible continúa siendo muy superior (Barranquilla: $5.30 USD/MBTU vs Bogotá: $3.80).
Esta inequidad y agravio contra los consumidores costeños no es más que el resultado de unas regulaciones de la Creg, la última de ellas la Resolución 105 del 17 de julio/2015. Para expedirla cumplió con protocolos legales como enviar el proyecto de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para que se pronunciara en cumplimiento de la Ley 1340 de 2009 y del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de julio 4 de 2013.
En los términos en que le solicitaron su concepto, la SIC consideró positiva la decisión de la Creg de cambiar la fórmula de indexación de los contratos de compra de gas, con el fin de atar la actualización del precio a factores exógenos (WTI y el IPP de Estados Unidos) independientes al poder de negociación de los agentes del mercado (Resolución Creg 089 de 2013). Eso es exactamente lo que ha venido solicitando la Costa.
No obstante lo anterior, la Creg en la Resolución 105, sin motivación alguna, decidió apartarse de lo dicho por la SIC en lo que tiene que ver con los contratos ya suscritos y en ejecución, la mayoría de ellos en la Costa, pero acogió el concepto para los contratos a firmarse a partir del 21 de julio 2015.
Por eso es necesario recordar que según el concepto del Consejo de Estado “el efecto jurídico” que podría traer para la Creg “de apartarse del concepto previo expedido por la SIC sin manifestar de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, en principio, sería la nulidad del acto administrativo de regulación por expedición irregular del acto administrativo y violación de las normas en que debe fundarse”. Y agrega que el órgano regulador debe manifestar “de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta”.
Hoy la Creg explica que los motivos por los que se apartó de la opinión de la SIC y en consecuencia de lo que ha venido solicitando la Costa, están en el documento soporte de la Resolución 105, y dice que este hace parte de la misma. Pero una lectura detenida nos lleva a una opinión contraria, y aunque fuera cierto, de todos modos, viola la ley y la opinión del Consejo de Estado, que exige que “la motivación debe constar en la parte considerativa del acto regulatorio y no serán suficientes las explicaciones o constancias que se dejen en otro documento”.
Así que la única conclusión posible frente a todo lo anterior es que la Resolución 105, y su Circular 113 de septiembre de 2015, por medio de la cual se fijaron los factores alfa (a) y beta (b) relacionados con la actualización del precio del gas natural que hoy afectan a la Costa, están viciadas de nulidad.
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