Jürgen Mossak y Ramón Fonseca acuerdan en 1986 trabajar conjuntamente, aportando cada uno sus clientes individuales, dando origen a la firma de abogados Mossack & Fonseca.
En el desarrollo de sus actividades deciden tener un representante en Luxemburgo, al que en 2011 denuncian por “fraude y estafa fiscal”, lo que es posiblemente la causa de las filtraciones de información que ha dado origen a lo que hoy se conoce como los Papeles de Panamá.
Constituir una compañía por esa firma, o por cualquier abogado en Panamá u otro país de los llamados ‘paraísos fiscales’ (países con baja o ninguna tributación), es una actividad lícita, permitida y autorizada en Colombia y en el exterior, pues cuando se trata de decidir cuál es el mejor lugar para establecer el domicilio de una empresa –además de mirar las condiciones de mercado, acceso a vías y puertos, servicios públicos, etc.– se revisan las tasas tributarias. Con seguridad se escogerá el país que ofrezca mejores ventajas.
Tratar de deslegitimar y criminalizar lo anterior, sobre la base de que detrás de toda sociedad que se incorpora en un paraíso fiscal hay un delito o un negocio turbio o escondido, no solo es un absurdo, sino que tal señalamiento hasta puede constituirse en una conducta penalizable.
Seguro hay casos ilegales, como los puede haber en sociedades creadas en Colombia para lavar dinero ilícito y que son liquidadas a los pocos meses de constituidas, pero no se puede generalizar la presunción de que toda empresa creada en esos “paraísos fiscales” tiene ese propósito.
Solo en Panamá han creado en los últimos 40 años 240 mil sociedades; en Estados Unidos e Inglaterra, donde también tienen ciudades con baja tributación o casi cero, crearon un poco más de 200 mil empresas al año y no creo que todas tengan propósitos ilegales, más allá de obtener ventajas tributarias.
Una sociedad se constituye en el exterior con múltiples propósitos legítimos: como instrumento de planeación sucesoral, por la versatilidad que ofrecen los fideicomisos anglosajones y las fundaciones de interés privado para proteger y legar activos, en repuesta a la rigidez de las vetustas normas sucesorales colombianas expedidas hace 130 años; como plataformas ideales para desarrollar negocios, empréstitos e inversiones fuera de Colombia, sin los riesgos asociados a la devaluación de peso frente a monedas extranjeras.
También para proteger activos de posibles cambios políticos y económicos, riesgo que durante décadas ha estado latente en los países de América latina; para aprovechar las ventajas de tratados comerciales que estos países han celebrado con otras naciones; para organizar estructuras societarias que puedan colocar con mayor facilidad sus acciones en las bolsas de valores más importantes del mundo, emitir bonos de deuda privada y otras figuras que reduzcan los costos del capital de trabajo; y con propósitos migratorios, para aquellas personas que por conveniencia o por circunstancias personales o de seguridad tienen la necesidad de establecerse en alguno de estos países, en los que ciertamente la calidad de vida y la seguridad económica y jurídica es mejor que la nuestra.
El presidente de EEUU, Barack Obama, reconoció el pasado martes que muchas de las operaciones en paraísos fiscales aparecidas en los Papeles de Panamá son “legales”, y que el problema real es el tributario, que es la causa que las origina. En Colombia esto se ha tratado de solucionar con la Ley 1739 de 2014 y sus normas reglamentarias.
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