La cartelización es un fenómeno mundial que se castiga con rigor en los países desarrollados, los primeros carteles privados datan del siglo pasado. El Departamento de Justicia de Estados Unidos y la Comisión Europea han dado golpes contundentes. En Francia han sido aplicadas multas por más 1.400 millones de euros. Las investigaciones de la revista The Economist muestran que el 66% de los carteles se concentran en sectores en donde cuatro principales industrias tienen el 75 % del mercado, las formas más usadas para frenar la libre competencia son los acuerdos de precios, el abuso de la posición dominante y los pactos para disminuir la calidad de los productos, para maximizar utilidades a corto plazo.
Hoy la libre competencia que se debe traducir en bienestar para los consumidores con buenos servicios, bienes innovados, mejor atención al cliente y precios más baratos, se manifiesta, de acuerdo con los casos que han sido detectados por las autoridades, en una competencia desleal a través de pactos ilegales y violación de normas.
Es evidente que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley, la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades, pero la pérdida de valores y principios éticos hacen mella en la conducta de los empresarios y trabajadores.
Es preciso que quienes violen los principios de la competencia, sean sancionados con multas ejemplares que se deben cobrar con tasas porcentuales sobre las utilidades, las ventas, los ingresos operacionales y el patrimonio, estas sanciones sean proporcionales al perjuicio que ocasionan en los consumidores, y al tamaño de las empresas. En Europa las multas son el 10 % de los ingresos operacionales de las compañías. En Colombia son pocos los empresarios que practican esa conducta.
El panorama actual de la competencia en Colombia demanda hacer modificaciones en el régimen de competencia para acabar con los carteles empresariales, lo cual evitará que se sigan cometiendo conductas anticompetitivas por parte de algunas empresas que vulneran los derechos de los ciudadanos. Aplicar con efectividad el artículo 333 de la Constitución Nacional que establece los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica como derechos radicados en cabeza de todos los ciudadanos y sometidos a los límites que establezca la ley, es decir que el régimen de competencia que contempla los actos de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996 que afecten o tengan impacto en el mercado se ajuste a nuestro contexto por ser un fenómeno nuevo en el panorama nacional aplicado en la comercialización.
*Docente- investigador Asociado Universidad Simón Bolívar, líder grupo Democracia y modernización del Estado Colombiano (en categoría A de Colciencias).