El próximo 31 de octubre se cumplen 106 años del Acto Legislativo N° 3, por medio del cual se creó por primera vez en Colombia, y algunos dicen que en el mundo, la acción pública de inconstitucionalidad.

Esa acción que puede adelantar cualquier ciudadano colombiano, por el solo hecho de serlo, fue activada sin proponérselo por las senadoras del Centro Democrático Paola Holguín Moreno y Paloma Valencia Laserna, por el senador del mismo partido Alfredo Ramos Maya y por el pastor de la Iglesia Familiar Internacional, Marco Ramírez Antonio. Todos ellos demandaron ante el Consejo de Estado la pregunta que se incorporó en el Decreto 1391 de 2016, que además ordenó convocar el plebiscito que se realizó el pasado 2 de octubre.

Argumentan que la pregunta es “inconstitucional” por haberse incluido la palabra “paz”, que además no era “específica” sino “sugestiva y confusa”, al punto de que “incidiría en la votación”, ya “que los colombianos habían sido engañados sobre los contenidos de los acuerdos firmados entre el Gobierno y las Farc”.

El Consejo de Estado, ante el que inicialmente presentaron la demanda, la remitió a la Corte Constitucional por considerar, entre otras razones, que cualquier posible vicio de procedimiento, dentro del trámite de convocatoria y realización de un plebiscito, debe ser estudiado de forma inescindible con el acto que, de manera previa, la Corte tuvo a su consideración, “máxime si lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Así que las acciones anteriores están bajo el conocimiento de la magistrada María Victoria Calle, quien rechazó el pasado 7 de octubre por improcedente la solicitud de retiro de la demanda presentada por la senadora Paola Holguín, a quien se le olvidó que este tipo de acciones, por ser públicas, una vez son presentadas, el actor carece de cualquier poder de disposición sobre lo acusado, razón por la cual no puede retirar la demanda ni modificar su alcance.

Otra demanda ante la misma Corte es la del exfiscal Eduardo Montealegre, bajo estudio del magistrado Jorge Iván Palacio, quien desde el pasado 21 de abril solicitó declarar que el Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera es un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3° común de los Convenios de Ginebra de 1949, lo que equivale a ser un tratado de paz, y por lo tanto tiene rango constitucional, que no puede ser desconocido por ninguna autoridad, ni por ninguna ley de la República.

En esos escenarios existe la alternativa de que la Corte Constitucional les dé la razón a los senadores del Centro Democrático y al pastor, y si ello llegare a suceder habría que expedir un nuevo decreto con otra pregunta sobre la que se tendría que votar.

La Corte también puede darle la razón al exfiscal. Si fuese así, significa que el Acuerdo con las Farc hace parte de la Constitución desde el momento en que se firmó, y en consecuencia no había sido ni sería necesario realizar un plebiscito, para aprobar lo ya aprobado jurídicamente.

En asuntos de especial trascendencia social, tal como hoy vivimos, para acelerar los tiempos, la ley le permite a la Corte Constitucional tramitar y fallar los asuntos a su cargo de manera preferentemente. Por lo tanto, ¡la Corte tiene la palabra!

@clorduy

clorduym@gmail.com