No hay una sola actividad desarrollada o ejecutada por las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, partidos políticos, etc.) que se pueda escapar del poder sancionador del Estado, si hubiere lugar a ello.

Por eso en Colombia todas las personas jurídicas, previa comprobación de la causal que dé mérito suficiente, pueden ser sancionadas, inhabilitadas, multadas, amonestadas, incluso hasta con la pérdida de su personería, en materia comercial, tributaria, contractual, laboral, aduanera, ambiental, financiera, etc.

Esas mismas personas jurídicas tienen una mampara y por eso se han escapado de ser objeto de sanciones penales, a pesar de intentos normativos expedidos desde 1993, pero que no han cristalizado porque a juicio de la Corte Constitucional (sentencias C-320, C-674 de 1998 y C-843 de 1999) si bien la ley “puede imponer responsabilidad penal a las personas jurídicas, ya que estas pueden ser sujetos activos de distintos tipos penales, en particular de aquellos que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad, o afectar bienes jurídicos con clara protección constitucional”, “no es menos cierto que tales disposiciones deben respetar el principio de legalidad, por lo cual deben aparecer claramente predeterminados las conductas punibles, las sanciones y el procedimiento para imponerlas”. Pero las disposiciones legales dictadas no han cumplido con esa exigencia.

Francia, Inglaterra, Canadá y EEUU, entre otros, consagran la responsabilidad penal de las personas jurídicas. España, recientemente, y Chile, por el lado de nuestros vecinos, muestran grandes avances en ese sentido; por cierto han hecho eco del llamado de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción para que los firmantes de la misma incorporen en sus legislaciones internas medidas orientadas a establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos tipificados en ella.

El debate teórico que parecía eterno sobre los problemas dogmáticos frente a la teoría de la acción, la conducta, la culpabilidad, etc. ha sido superado y mantenerse en el mismo alarga la posibilidad de resolver una necesidad improrrogable, que ayude con creces a luchar contra la criminalidad amparada en las personas jurídicas, más aun cuando la Corte Constitucional ha manifestado que el legislador ordinario no tiene obstáculo constitucional alguno.

El día a día que estamos viviendo, en el que corruptos e inescrupulosos, bajo el amparo de una persona jurídica que en muchos casos nutre de los recursos para que sus representantes o administradores sobornen y obtengan beneficios para la entidad que representan, nos invita a que a esa persona jurídica, más temprano que tarde, se le elimine la mampara para que sufra las consecuencias penales.

La excusa, legalmente legítima hoy en día, es que como a las personas jurídicas no le pasa nada porque las responsabilidades penales son personales e individuales, no debe continuar, porque se seguirá permitiendo, por una razón u otra, que el empleado, administrador o representante se salte la legalidad para lograr beneficios a favor de ella, ya sea maximizando utilidades mediante ahorros en medidas de prevención, contratando a personas sin escrúpulos, pagos o sobornos a clientes o gobiernos, incluso ocultando errores en el producto, etc. para conseguir compras o contratos. La mampara penal no debe continuar.

@clorduy

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