Ahora los ciudadanos tienen la oportunidad de romper su indiferencia ante la corrupción que ha venido floreciendo producto de los códigos de silencio, porque sienten que hay alguien dispuesto a escucharlos y a investigar –previa evaluación– lo que de manera valiente se atreven a denunciar. Ese ha sido el propósito de las jornadas anticorrupción que, en buena hora, ha llevado a cabo el fiscal general, Néstor Humberto Martínez, en Córdoba, La Guajira y Sucre, y que ojalá se extiendan a todo el país.

Producto de lo anterior, luego de la jornada en Montería el pasado 13 de enero, la Fiscalía encontró méritos para imputar cargos al exgobernador Alejandro Lyons Muskus, para que responda –hasta ahora– por la presunta comisión de 20 delitos, así: concierto para delinquir, seis por interés indebido en la celebración de contratos, seis por celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, cinco por peculado por apropiación, falsedad en documento público y falsedad en documento privado.

Que a un ex funcionario público le imputen penalmente un cargo es algo reprochable, pero que la Fiscalía le impute, como en el caso de Lyons, 20 delitos demuestra hasta dónde puede llegar la perversa creencia de algunas personas de que la impunidad es su socia y cómplice. Y que pueden disponer de los recursos públicos a su antojo para beneficio personal y familiar.

Si bien los resultados de estas investigaciones son una excelente noticia, que resaltan con ponderación lo que está haciendo la Fiscalía, un análisis de lo que puede ocurrirle a cualquier individuo que llega a ser responsable por cada uno de los 20 delitos, y como consecuencia de ello de las penas que le impondrían, genera desazón.

En los Estados Unidos, donde las penas son acumulativas, si a ese individuo que cometió 20 delitos lo condenan a un año por cada uno de ellos, el resultado es que tendría una pena mínima de 20 años de cárcel. Pero si por cada delito lo condenan a 5 años, el resultado mínimo sería de 100 años de prisión.

Pero en Colombia las cosas no son así: por 20 o más hechos punibles que cometa un procesado al final solo le podrán imponer la pena que corresponda al delito más grave, según su naturaleza aumentada hasta en otro tanto, que en ningún caso será superior a la suma aritmética de cada una de las penas que correspondan al resto de los delitos que cometió. Si el delito más grave tiene como pena 10 años y asumiendo que se le pudo aumentar hasta en otro tanto –que no necesariamente es el doble–, o sea 10 más, al final solo tendría 20 años de cárcel.

Es necesario tener en cuenta que la pena antes de ser impuesta debe ser dosificada, por atenuación o por agravación. Pero por muy grave que sea el delito y por muy alta que sea la pena a imponer, esta nunca será superior de 60 años y nada impide que en la mayoría de los casos el condenado pueda tener derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la libertad condicional, y hasta a la rebaja de la misma por trabajo o estudio, si es que el Papa no se le aparece y también le hacen otra rebajita.

Por eso en Colombia, al final, muchos delitos quedan sin pena, que además jamás será igual a la que efectivamente se pague, a pesar del daño causado a la comunidad. Por eso a veces tanta desazón ante la corruptela que se ha extendido por el país, asaltando las entidades públicas.

@clorduy

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