Calificativos como “torpe” o “desmesurado”, utilizados para referir las actuaciones del gobierno español en la jornada de votaciones del 1-O en Cataluña no son otra cosa que eufemismos para matizar una clara vulneración de derechos humanos que desconoce libertades y garantías fundamentales inherentes al individuo. El asunto es preocupante por el manejo del lenguaje que han empleado muchos por no querer condenar estos hechos liderados por la Guardia Civil y la Policía Nacional de España, considerando que al hacerlo toman partido en el conflicto político entre el movimiento independentista catalán y el gobierno español. Quienes desde la sociedad internacional han condenado esta terrible represión han sido cuestionados por quienes legitiman el uso de la fuerza, basados en la teoría de que estas actuaciones se hicieron en el marco de la protección del Estado de Derecho.
Frente a esta hipótesis –que puede ser letal ante su fácil propagación en redes sociales– no queda otro remedio que entrar a establecer la evolución que ha tenido el Estado como organización política, y cómo en su tránsito de Estado de Derecho a Estado Social y Democrático de Derecho, la protección de la dignidad humana se configura como la razón de ser de esta institución de origen occidental. El uso de la fuerza como una prerrogativa propia de la soberanía del Estado en su concepción clásica estaba pensada para garantizar la seguridad del territorio, así como la vigencia de sus disposiciones legales, sin embargo, este ejercicio que en principio era soberano, se delimita con el reconocimiento universal y regional de garantías y libertades propias del ser humano que el Estado solo podrá restringir de forma excepcional y siguiendo un estricto juicio de proporcionalidad frente a la necesidad e idoneidad de la medida.
En el caso de España, el panorama de libertades y garantías está más que claro, su Constitución reconoce que como Estado Social y Democrático de Derecho es la dignidad humana un derecho fundamental, a lo que habrá que sumarle el reconocimiento de derechos que se hace en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, donde las manifestaciones políticas como las desarrolladas en Cataluña en el 1-O, se encuentran amparadas bajo el derecho civil y político de libre reunión y asociación. No es admisible confundir los efectos inconstitucionales del referéndum secesionista, con el derecho de los ciudadanos a manifestarse sin que su vida o su integridad física se vean violentadas por el ejercicio libre de su voluntad política, esto, porque si bien se ha encontrado que bajo la vigencia del orden democrático español las jornadas del pasado domingo no tienen validez jurídica, las libertades individuales y las expresiones políticas colectivas deben ser amparadas por el Estado siempre que se hagan de forma pacífica, como sucedió en este caso.
El monopolio de la fuerza del Estado está para garantizar las libertades, no para reprimirlas sin justa causa, y sobre esta premisa en la concepción del Estado posmoderno no cabe discusión, de lo contrario sería dejar por sentado que la protección de un artefacto, como lo es el Estado, es superior al ser humano y a la razón.
@tatidangond