Uno de los graves problemas del sistema de salud en Colombia que más afecta la continuidad de la atención a los pacientes es el relacionado con la contratación de las EPS con las IPS en todas las regiones del país. Dificultades que van desde formalizar y legalizar cada año el inicio de dicha contratación, pasando por la problemática de la concertación de tarifas justas para la compra y venta de los servicios, sin dejar de mencionar la queja permanente de los prestadores públicos y privados por el no pago de los billones que les deben las EPS correspondientes a la cartera de vigencias antiguas y recientes.

Así las cosas, muchas veces los pacientes no puedan iniciar o continuar sus tratamientos en las IPS por la falta de contratos vigentes con las EPS, dándose casos –especialmente de algunas EPS del régimen subsidiado– que demoran la formalización de la contratación del año con los prestadores hasta los meses de septiembre y octubre, dejando la mayor parte del año a las IPS sin contratos y por ende a los pacientes sin atención garantizada. Y una de las razones para no iniciar la contratación es la falta de acuerdo en el incremento tarifario que las EPS deben reconocerle a las IPS en la nueva vigencia. Vale la pena mencionar que de acuerdo con lo dicho por el nuevo director general de la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres), la contratación que deberán formalizar las EPS con las clínicas privadas y los hospitales públicos en el 2018 será aproximadamente de $39 billones: $22 billones en el contributivo y $17 billones el subsidiado.

Por eso resulta muy importante cumplir y hacer cumplir la Circular 3 que expidió el Ministerio de Salud el 12 de enero del presente año, que justamente pretende darle solución a esa problemática, procurando establecer la estabilidad económica en las relaciones comerciales entre las EPS y las IPS, al definir que el traslado de las primeras a las segundas del incremento porcentual de la unidad de pago por capitación (UPC) para el año 2018 y que lo fijó la Resolución 5268 de finales de diciembre de 2017, “aplicará si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC, las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) de salud públicas o privadas”. En otras palabras, como quiera que ya pasaron esos treinta días, en los casos en los que en este momento no estén formalizados los contratos entre EPS e IPS, las EPS deben trasladar automáticamente el incremento que tuvo la UPC en el 2018 a las IPS en la nueva contratación para este año que debe formalizarse cuanto antes.

Esta medida debe ser vigilada en su cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar así la continuidad de la atención de los pacientes en Colombia desde el mismo inicio del 2018 con la contratación de los casi $40 billones que se les girará este año a las EPS per cápita para atender a sus afiliados en clínicas y hospitales. Superintendente Nacional de Salud, Luis Fernando Cruz Araújo: ¡lúzcase y haga cumplir esa medida por la salud y vida de los pacientes y la estabilidad económica del sistema!

@ulahybelpez