Veintisiete años y veinticinco días después de expedida la Constitución de 1991 y veinticuatro años y cincuenta y nueve días después de promulgada la ley estatutaria 134 de 1994, que dicta los mecanismos de participación ciudadana (entre ellas, la revocatoria del mandato), se ha producido –por primera vez en Colombia– la revocatoria de un alcalde.
Fue el pasado domingo en Tasco (Boyacá), un municipio a 2.530 metros sobre el nivel del mar, de clima templado, cultivador de papa, donde el ciclismo es religión. Tasco, fundado el 15 de octubre de 1577, tiene un historial de valentía: en 1781 se sumó al movimiento de Los Comuneros que lideró José Antonio Galán y en 1819 dio albergue y respaldo a las tropas de Bolívar para que prosiguieran la guerra de independencia.
Hoy, al revocar al alcalde Nelson Javier García Castellanos, se ha convertido en ejemplo nacional, tras más de un centenar de intentos de revocatoria en Colombia, la mayoría de los cuales no llegaron a las urnas por fallas en la recolección de firmas, y muchos, también, hay que decirlo, han estado inspirados en el revanchismo político de los perdedores.
No es el caso de Tasco, donde las razones de la revocatoria parecen estar plenamente justificadas, a juzgar por lo que ha expresado Pedro Castañeda, el organizador de la iniciativa.
Castañeda, un campesino que apenas cursó cuarto de primaria, dice que su comunidad se aburrió del alcalde porque “no se sabía qué hacía con el presupuesto”. Algo que ha sido típico de muchos alcaldes del país al creer que el cargo les pertenece. Lo primero que han olvidado es que están ahí por un mandato de los ciudadanos y que a estos deben servir con una gestión honrada y eficaz.
En el Atlántico hemos padecido del mismo flagelo, pero hasta ahora ninguno ha sido revocado. Una diputada del Departamento, hace unos años, me decía: “Horacio: el sueño de algunos alcaldes no es desempeñar el puesto para servir. Lo que en verdad les motiva es comprarse una casa en Barranquilla, una camioneta último modelo, dos celulares de alta gama y gozarse la plata, robada por supuesto, en mujeres, bebida y bailando, como en la canción de Diomedes”.
La magnífica gesta de este diminuto pueblo boyaco le ha dado concreción exitosa a la norma: “La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde”, (artículo 6 de la ley 134). Y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “La revocatoria es tal vez uno de los derechos políticos de mayor repercusión para hacer realidad la verdadera democracia participativa” y “es la consecuencia lógica del derecho de participación del ciudadano en el ejercicio del poder”, (sentencia C-180/1994). Por fin se le demostró a un alcalde que el poder no reside en él sino en la ciudadanía que lo eligió.
@HoracioBrieva