Petro tiene tres maneras de dar un autogolpe. Uno, citar a una constituyente por fuera de lo que ordena la Carta de 1991. Dos, cerrar el Congreso, probablemente con la disculpa de un estado de excepción. Tres, desconocer de manera abierta y con cualquier pretexto una sentencia de última instancia de los altos tribunales.
El autogolpe es improbable hoy, pero en cualquier caso sería un pecado que nos costaría el futuro si no nos preparamos para semejante escenario. Petro no lo ha dado no porque no quiera sino porque no ha podido. No logra alinear los factores de poder que requiere. Con todo, va sumando. Tiene ya Fiscal de bolsillo. Y acaba de elegir Procurador. Discrepo de quienes piensan que Eljach será del bolsillo de Petro. Tiene carácter e inteligencia. Pero preocupa que haya declarado, recién electo, que está “convencido de que debemos en Colombia respetar el control de convencionalidad”. ¿Cuál es el alcance de esa afirmación cuando pocas horas antes Petro le había solicitado “cumplir las sentencias internacionales de DDHH”?
Petro cuando habla de las sentencias internacionales está refiriéndose a la de su caso en la CorteIDH en donde, según él, se establece que un funcionario electo solo puede ser suspendido de su cargo por sentencia de un juez penal. El control de convencionalidad, según la CorteIDH, supone que todas las autoridades del Estado garanticen que los efectos de las disposiciones de la Convención Americana no se vean perjudicados por la aplicación de normas internas y, por tanto, esas autoridades deben confrontar las normas internas y la Convención y al hacerlo deben tener en cuenta la interpretación que de la Convención ha hecho la misma CorteIDH. Si Eljach sostiene que debe “respetarse el control de convencionalidad”, ¿está en la línea de Petro y, por tanto, no en la de la Corte Constitucional que ha sostenido que la aplicación de las normas internas, entre ellas las facultades de la Procuraduría para suspender funcionarios electos popularmente, debe hacerse primordialmente en el marco de la Constitución y de su propia jurisprudencia y no en la de la CorteIDH? ¿Esta sugiriendo Eljach que la Comisión de Acusaciones no tiene competencia para desarrollar un juicio político contra un presidente y que a Petro no se le puede aplicar el artículo 109 de la Carta?
Finalmente, hay que insistir de nuevo en la importancia de que las altas cortes escojan muy bien a los integrantes de las ternas para magistrados de la Constitucional. Es el último bastión de la democracia. De acá a septiembre del próximo año se escogerán cuatro nuevos magistrados. Petro solo no puede tener mayorías ahí. No puede ternar sino uno de los cuatro. Pero es previsible que la Fiscal se juegue en el Consejo de Estado y la Suprema para que postulen candidatos cercanos a Petro. Ojalá a esa tarea no se sume el nuevo Procurador. Si las cortes ceden o si se equivocan, con mayorías en la Constitucional, Petro es capaz de todo.