La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió una nueva resolución el pasado 21 de agosto para establecer la obligación que tendrían los importadores de mercancías con procedencia de países miembros de la Comunidad Andina, de transmitir y entregar electrónicamente la información de las Declaraciones Andinas del Valor.

La Resolución 144 de 2024 tiene como origen una disposición normativa del año 2017 de la Secretaría General de la Comunidad Andina alusiva a la obligación que tienen los países miembro -Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú- de implementar la transmisión electrónica de la Declaración Andina del Valor. Particularmente, esta autoridad estableció, mediante la Resolución 2410 de 2024, una fecha límite para que las administraciones aduaneras del respectivo país miembro cumplieran con su obligación de implementación del sistema informático: el 15 de agosto de 2024.

Si bien la emisión de la Resolución 144 por parte de la DIAN es una respuesta a estos mandatos de la Comunidad Andina y al término perentorio dispuesto por esta autoridad, la transmisión electrónica de las Declaraciones Andinas requiere de un sistema informático con interoperabilidad de los demás sistemas, necesario para capturar la información de estas declaraciones, el cual, se encuentra actualmente en etapa de pruebas. En razón de lo anterior, la obligación que tienen los importadores de transmitir electrónicamente las Declaraciones Andinas de Valor de las mercancías procedentes de Bolivia, Ecuador y Perú no tiene efectos jurídicos hasta tanto no entre en funcionamiento el sistema informático, que, de conformidad con la DIAN, será en noviembre de 2025.

La implementación del sistema de transmisión y entrega informática no eximiría a los importadores de su obligación de presentación de las Declaraciones Andinas como documento soporte de la declaración de importación, toda vez que la Resolución 144 no deroga el artículo 335 y siguientes de la Resolución 46 de 2019. En otras palabras, además del proceso actual de diligenciamiento, impresión, firma y presentación de las Declaraciones Andinas del Valor, los importadores tendrán una imposición adicional de transmisión electrónica, lo cual implica un incremento en los trámites y requisitos en sus operaciones de comercio exterior.

* Asociada de Posse Herrera Ruiz