A partir de enero de 2025 se inician las campañas políticas en Colombia, tanto para la Presidencia de la República (mayo de 2026) como para elegir el nuevo Congreso, Senadores y Representantes a la Cámara (marzo de 2026).

Así las cosas, lo primero que recomendamos a todos los candidatos es diseñar una estratégica campaña electoral con todas las herramientas del marketing político para conquistar la voluntad del pueblo, dentro de una compleja competencia, seguido de una buena asesoría en materia de derecho electoral, especialmente sobre el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para alcanzar su objetivo, sin correr el peligro de afrontar una demanda electoral, tal como lo estamos viendo actualmente donde muchos han perdido su credencial por las siguientes causales:

A)Doble militancia, b)Pérdida de investidura, c)Violación al régimen de inhabilidades, d)Trashumancia electoral, e)Conflicto de intereses, f)Violación a los topes de gastos de campañas electorales o g)Por cuota de género.

De un importante municipio nos consultan, ¿cuándo debe renunciar un Concejal, para aspirar a la Cámara de Representantes? En efecto, debe revisar con cuidado las exigencias del artículo 179 de la Constitución Política.

Sin embargo, para muchos surge una inquietud sobre la aplicación del artículo 179.2 que señala lo siguiente: “no podrán ser congresistas quien hubiere ejercido, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección”.

Hay que aclarar que los miembros de las corporaciones públicas no son funcionarios públicos. Así lo señaló el Consejo de Estado, sección quinta, en sentencia de septiembre 23 de 1999, M.P. Roberto Medina López. Visto lo anterior, el Concejal en comento, si bien es un servidor público, no es un empleado público, por tanto, no viola lo estipulado en el artículo 179.2 superior, pues no tiene autoridad administrativa, ni jurisdicción ni mando, así desempeñe transitoriamente el cargo de presidente del Concejo Municipal donde deba contratar y nombrar unos empleados para el buen funcionamiento de la entidad. El término autoridad administrativa lo define el artículo 190 de la Ley 136 de 1994.

En consecuencia, como no es un empleado público no debe renunciar 12 meses antes de la elección (marzo de 2025), sino antes de iniciar el período de inscripción de las candidaturas indicado en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, es decir, en noviembre de 2025 para estar libre de pecados mortales.