Según lo indicado en el artículo 179 de la Constitución Política, no podrá ser Congresista:
1.Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
Al respecto debemos aclarar que dicha condena debe ser sentencia judicial debidamente ejecutoriada, es decir, fallos definitivos que no esté pendiente de recurso alguno. Tampoco anotaciones judiciales ni mucho menos investigaciones penales en curso. Es posible que el candidato haya sido investigado por la Procuraduría General de la Nación con una sanción vigente de acuerdo con el respectivo certificado. Las investigaciones penales en curso sólo sirven para atacar política y moralmente al candidato.
2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
En este caso el punto de referencia es la fecha de las elecciones para efectos de la inhabilidad que son 12 meses. El otro aspecto a tener en cuenta es que se trate de un funcionario público, con jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar. El término autoridad administrativa lo define el artículo 190 de la Ley 136 de 1994, así: “Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales como superiores de los correspondientes servicios municipales. También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados; reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias”.
Un caso especial sería un alcalde o un gobernador a quien la justicia administrativa le decretó recientemente nulidad de su elección por doble militancia. Este personaje podría ser candidato al Congreso de la República en las elecciones de 2026, siempre y cuando haya ejercido sus funciones hasta marzo de 2025 y no registre un familiar cercano con poder político en su jurisdicción.