Según lo estipulado en el artículo 179 de la Constitución Política no podrá ser congresista:

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

Este caso se da cuando el candidato realizó alguna gestión de recursos o de negocios en favor de una entidad pública, hecho que debe constar en un documento o contrato donde se demuestre esta labor. No puede ser verbal. De igual manera, cuando el candidato celebró un contrato para beneficio propio o de un tercero con alguna entidad pública, sin distinguir la clase de contrato y el valor del mismo, o haya sido representante legal de una entidad que administre tributos o contribuciones parafiscales. Hay que tener en cuenta la fecha de las elecciones, para contar los 6 meses que opera esta inhabilidad.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.

Se aclara que la pérdida de investidura es la de congresista. Si al candidato le decretaron la pérdida de investidura como concejal o diputado, no tendría ninguna inhabilidad para llegar al Congreso de la República, ni ser concejal, ni diputado, ni gobernador ni alcalde. En cambio, un concejal o diputado a quien le decretaron pérdida de investidura, si podría ser candidato al Congreso de la República, pues no estaría inhabilitado.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

Por ejemplo, tener un hermando de gerente de un hospital público o registrador del Estado civil. Esta inhabilidad se inicia desde la fecha del período de inscripción y culmina el día de las elecciones, según lo ha expuesto el Consejo de Estado, sala plena, sentencia de unificación SU- 110010328000-2018-00031-00, consejero ponente, Rocío Araujo Oñate. Al respecto, esta entidad señaló: “Se estima pertinente señalar que lo legislado en materia de calendario electoral, en el Decreto Ley 2241 de 1986, y en materia de campañas electorales, periodos de inscripción, modificación de inscripciones, propaganda electoral y derecho al espacio gratuito en medios de comunicación social en Ley 1475 de 2011, hace evidente para la Sala que el proceso electoral no se limita al día de los comicios”.

@FcuelloDuarte