El año 2025 es una oportunidad para reflexionar sobre el estado de nuestras libertades y el alcance de las garantías fundamentales en Colombia.
Durante los últimos años, hemos sido testigos de una preocupante tendencia legislativa hacia la perpetuación de medidas restrictivas, tanto privativas como no privativas de la libertad, que han terminado por desdibujar el propósito esencial del sistema de justicia: equilibrar la seguridad con la protección de los derechos humanos.
El uso extendido de medidas de aseguramiento en el ámbito penal ha generado validas preocupaciones en los litigantes y por supuesto, en las personas que se enfrentan a ellas. En lugar de ser excepcionales y temporales, estas medidas se han convertido en una práctica casi rutinaria, muchas veces solicitadas sin un análisis detallado de su necesidad y proporcionalidad.
Esto no solo afecta a los derechos de quienes enfrentan un proceso penal, sino que también perpetúa una cultura donde la restricción de libertades parece ser la solución predilecta ante los desafíos de la justicia.
Tenemos fe de que el año 2025 será un año de transformación, un año donde las garantías constitucionales serán el eje rector de nuestro sistema. Es imperativo que las medidas de aseguramiento sean aplicadas con estricta observancia de los principios de excepcionalidad y necesidad, y que se respete el derecho a la libertad como regla general. La práctica de mantener medidas de aseguramiento, ya sean privativas o no privativas de la libertad, de manera indefinida debe ser revisada en sede de constitucionalidad.
El sistema judicial debe priorizar soluciones que no recaigan en el encarcelamiento preventivo como respuesta automática. Las medidas no privativas, como la vigilancia electrónica, la prohibición de salir del país, de acercarse a ciertos lugares, también deben estar sujetas a límites claros y revisiones periódicas.
Estas medidas, aunque menos invasivas, no dejan de ser restricciones que impactan la vida y las oportunidades de quienes están bajo su aplicación. Convertir estas medidas en una especie de “pena anticipada” contradice el principio de presunción de inocencia que debe guiar todo proceso penal.
Además, debemos recordar que el miedo a las libertades no solo se manifiesta en el ámbito penal. En un contexto social y político, también se traduce en restricciones a la protesta, al acceso a la información y a la participación ciudadana.
Es necesario que el 2025 marque un cambio hacia un Estado que garantice espacios donde las personas puedan expresarse y disentir sin temor a represalias. La democracia solo progresa cuando las libertades son protegidas y promovidas activamente.
El 2025 debe ser un año donde las garantías procesales sean más que un formalismo y se conviertan en una realidad tangible para todos. Debemos avanzar hacia un sistema de justicia que reconozca la dignidad humana como su piedra angular y que respete el delicado equilibrio entre la seguridad colectiva y la libertad individual.
En este nuevo año, trabajemos juntos para construir una sociedad donde el miedo a las libertades sea reemplazado por un profundo respeto hacia ellas.
@CancinoAbog