El alcalde de este municipio le fue declarada nula su elección por parte de la sección quinta del Consejo de Estado, en sentencia de diciembre 12 de 2024, por doble militancia en la modalidad de apoyo. En estas mismas condiciones están un centenar de alcaldes y varios gobernadores que esperan la guillotina en el patio de los acusados como en la época de la Revolución Francesa. Todo por una errónea interpretación de los famosos Acuerdos de coalición que muchos candidatos suscriben en procura de fortalecer su estrategia de campaña para ganar la elección. Este mecanismo está permitido desde la Ley 130 de 1994 en su artículo 9º, con el respaldo de las sentencias de la Corte Constitucional C-089 de 1994 y la C-490 de 2011.
Las normas objeto de discusión son las siguientes:
a)Artículo 107 de la Constitución Política:
“…En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica”. b)Artículo 2º, inciso segundo de la Ley 1475 de 2011: “Quienes… aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”. c) Artículo 29. Candidatos de coalición. Parágrafo 2°. “La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición”.
Las tres normas antes mencionadas deben analizarse armónicamente, pues si bien es cierto existe un vacío normativo producto de una mala redacción de la misma en el texto del inciso segundo del artículo 2º, de la Ley 1475 de 2011, esta confusión se aclara con el parágrafo 2º, del artículo 29 de dicha norma que le da plena validez y solidez a los Acuerdos de coalición que suscriben los partidos y movimientos políticos, pues pretender fidelidad del candidato sólo a su grupo político que lo inscribió sería desconocer los Acuerdos de coalición dándole el mismo valor que tienen hoy las bolas de un árbol de navidad, pues estas coaliciones se adelantan para lograr el apoyo popular que un partido político no alcanzaría en forma solitaria.
Esta postura del Consejo de Estado es equivocada y pone en peligro la democracia del país en un choque entre el elegido y la voluntad de los electores, desconociendo los principios pro homine y pro electoratem.
@FcuelloDuarte