La historia de Esaú y Jacob, hijos de Isaac y hermanos gemelos, relatada en el Génesis, encierra lecciones que trascienden los límites de la religión, marcada por el hecho de que Esaú, al nacer primero, obtuvo el derecho de primogenitura.

Esaú, cegado por el deseo inmediato de saciar su hambre, cambió su derecho de primogenitura —una posición privilegiada en la sucesión familiar— por un simple plato de lentejas. Este relato nos invita a reflexionar sobre la importancia del orden sucesoral, su impacto en la sociedad y cómo ha evolucionado en diferentes culturas y contextos jurídicos.

A lo largo de la historia, el derecho sucesoral ha sido un reflejo de las estructuras sociales y políticas. En la antigüedad, los sistemas de sucesión privilegiaban a los primogénitos varones, perpetuando jerarquías y asegurando la concentración del poder en una sola línea familiar. Este modelo patriarcal, predominante en sociedades como la grecorromana y la feudal europea, garantizaba la estabilidad del linaje, aunque a menudo generaba conflictos internos, tal como lo ilustra la historia bíblica.

En el mundo contemporáneo, la mayoría de los países han adoptado principios más equitativos en esta distribución. Por ejemplo, en Francia, el Código Civil Napoleónico establece la herencia legítima forzosa, donde una parte de los bienes debe ser repartida equitativamente entre los descendientes, sin importar el género. En Estados Unidos, aunque predomina testamentario, existen leyes estatales que regulan la sucesión intestada, asegurando una distribución equitativa en ausencia de un testamento. En países como Japón, la tradición de la primogenitura masculina ha dado paso a sistemas que valoran la igualdad de género en la sucesión.

Sin embargo, la persistencia de costumbres y tradiciones locales en algunos lugares refleja las tensiones entre modernidad y tradición. En países de Oriente Medio, por ejemplo, el derecho islámico asigna proporciones específicas de herencia a hombres y mujeres, basándose en principios religiosos que aún generan debates sobre equidad de género.

En Colombia, está regulado principalmente por el Código Civil donde se establece un sistema mixto que combina sucesión testamentaria y sucesión intestada. Este sistema busca garantizar tanto la voluntad del fallecido como la protección de los herederos legítimos.

El Código Civil determina un orden específico: Primero, los hijos, incluyendo los adoptivos, son los primeros en heredar, compartiendo por partes iguales. Si no hay descendientes, los padres o abuelos del fallecido son los herederos. Luego, el cónyuge o compañero permanente que ocupa un lugar preponderante, especialmente en caso de convivencia prolongada. Y, por último, los hermanos del fallecido.

Una particularidad del sistema colombiano es la figura que reserva una porción de la herencia para los herederos forzosos, limitando la libertad del testador. Además, el país ha avanzado en la protección de derechos, reconociendo a los hijos extramatrimoniales y a las parejas del mismo sexo consolidando un marco jurídico más inclusivo y equitativo.

No obstante, persisten retos en la aplicación de estas normas. En la práctica, los conflictos por herencias suelen surgir debido a la falta de claridad en los testamentos o al desconocimiento de las disposiciones legales, prolongando procesos judiciales y afectando las relaciones familiares.

La historia en la Biblia nos recuerda que no es solo un conjunto de reglas jurídicas, sino un reflejo de las prioridades, valores y tensiones de cada sociedad. Por eso, al igual que Esaú, cada decisión que tomamos puede tener consecuencias trascendentales; entonces, garantizar claridad y justicia en los procesos sucesorales es una tarea tanto jurídica como moral.

Por el contrario, el italiano Franco Modigliani, ganador del Premio Nobel de Economía en 1985, planteó en su teoría del ciclo vital que “la herencia es un error de cálculo”. Quizo decir que el consumo de las personas está más determinado por el capital acumulado y los ingresos esperados a lo largo de la vida. Además, que el ahorro es un medio para garantizar tranquilidad frente al futuro, mientras que el bienestar verdadero radica en el acto de consumir, no en la acumulación de recursos para dejar a los herederos.

Luis Hernán Tabares Agudelo

* Abogado, Administrador de empresas, Especialista en Derecho Penal, Especialista en derechos humanos, Especialista en Derecho Internacional Humanitario, Estudiante de Maestría en Conflictos, Paces y derechos humanos, Universidad de Antioquia Colombia