Actualmente, el contrato de cuentas en participación es considerado como una excelente herramienta de inversión en la medida en que permite que socios ocultos colaboren económicamente y participen en los resultados de un negocio desarrollado por un socio gestor, permitiendo a su vez beneficios fiscales. Por consiguiente, es de gran importancia mantenerse al día de los cambios que afectan este tipo de contratos.
El artículo 507 del Código de Comercio señala que la participación es un contrato por el cual dos o más personas toman interés en una o varias operaciones, que deberá ejecutar uno de ellos con cargo a rendir cuentas y dividir las ganancias o pérdidas con los partícipes. Dentro de sus características principales se resalta que (1) no se encuentra sometido a formalidades, (2) no constituye una persona jurídica, (3) la responsabilidad del partícipe oculto se limita al valor de su aporte y el (4) gestor se reputa único dueño del negocio frente a terceros.
Desde la perspectiva tributaria, si bien anteriormente era suficiente con la suscripción del contrato y los debidos reportes de información exógena, hoy en día se han introducido nuevas obligaciones formales como el reporte en el RUB y relevantes cambios en lo que concierne al manejo de la retención en la fuente.
Sobre este último punto, la DIAN en Concepto No. 1163 de 2024 acogió la posición del Consejo de Estado, según la cual a partir del 30 de agosto de 2024 las retenciones practicadas en el marco de este tipo de contratos pueden ser asumidas proporcionalmente entre los socios de acuerdo con su participación.
Asimismo, a través del Concepto No. 100208192- 59 de 2025 la DIAN precisó que (1) se trasladará la retención practicada de manera proporcional a los partícipes a través del certificado expedido por el gestor, lo cual permitirá a los partícipes imputarla en sus declaraciones, (2) el gestor debe reportar en la información exógena el valor de la retención trasladada a los partícipes y (3) los gestores no deberán corregir las declaraciones presentadas en la medida en que los cambios deberán reflejarse en las declaraciones de renta del año gravable 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, sin duda alguna el contrato de cuentas en participación continúa siendo un contrato con amplias bondades fiscales en la medida en que no está sujeto al impuesto sobre la renta, no causa IVA y no genera una doble tributación en ICA, sin embargo, deberá estarse al tanto de los recientes cambios para su correcto manejo e implementación.
*Abogado Holland & Knight