A partir de la Constitución de 1991 la prestación de los servicios públicos dejó de ser una función que le estaba reservada al Estado y se abrió la posibilidad de que también lo pudieran prestar además las empresas privadas y por comunidades organizadas, tal como las tan mentadas comunidades energéticas, así quedó prescrito en su artículo 365. No obstante, dejó establecido que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado”. De ello se sigue que es el Estado el llamado a garantizar la prestación de los servicios públicos, tal como lo establece la Ley 142 de 1994, con eficiencia, calidad, continuidad y equidad.
Este es el sentido y la razón de los subsidios a los usuarios de los servicios públicos más vulnerables, esto es a los estratos 1, 2 y 3, los cuales quedaron reglamentados en el artículo 99.3 de la Ley 142 de 1994 de servicios públicos, como “un descuento en el valor de la factura”. Ello dio lugar a la creación del Fondo de Solidaridad para Subsidios y redistribución del ingreso (FSSRI) mediante la Ley 286 de 1996. Con el cumplimiento de esta norma Colombia honra su compromiso con el 6º y el 7º de los 17 Objetivos del desarrollo sostenible (ODS), que tiene que ver con el acceso al servicio de agua potable y a las energías renovables.
Entre marzo del año anterior y enero de este año se acumuló una deuda de la Nación con las empresas comercializadoras de energía del orden de los $2.8 billones, de los cuales el Ministerio de Minas y Energía sólo ha realizado la liquidación y conciliación por valor de $1.3 billones. Con el agravante de que esta liquidación y conciliación por parte del Ministerio, mientras el Ministerio de Hacienda no gire, no le dan liquidez a la empresas.
Sólo a comienzos de febrero de este año, ante el fuerte requerimiento que le hicieron conjuntamente la Contraloría General y la Procuraduría, advirtiéndole sobre la inminencia de un apagón financiero que podría derivar en un racionamiento en la prestación del servicio, se comprometió el Ministro de Hacienda Diego Guevara a hacer abonos mensuales, a cuenta gotas, que sumarían para el 30 de abril $1 billón. Pero, como cada mes se causan $300.000, que deben ser asumidos por las empresas, ello quiere decir que para entonces la deuda en lugar de saldarse o por lo menos amortizarse se elevará hasta los $3 billones!
A la deuda contraída por parte de la Nación por concepto de los subsidios con las empresas que prestan el servicio de energía se vienen a sumar lo que les debe a las que prestan el servicio de gas natural domiciliario y de GLP, más conocido como gas propano, del orden de los $628.000 millones y $68.000 millones, respectivamente, con el agravante en estos últimos dos casos que dichas empresas no están obligadas, como si lo están las que prestan el servicio de energía, a descontar en las facturas el valor del subsidio en el evento de que el Ministerio de Hacienda deje de girarlo, lo cual le duplicaría la tarifa a los usuarios. Este es uno de los mayores retos que debe asumir el novel Ministro Edwin Palma.