La Superintendencia de Servicios Públicos viene dando palos de ciego, tomando decisiones que lejos de disipar y conjurar los riesgos que afronta la prestación de los servicios públicos, en particular el de energía eléctrica, más bien los está exacerbando. Como se recordará, el pasado 13 de diciembre emitió una circular mediante la cual se “prohíbe dar inicio o continuar con el procedimiento de limitación de suministro cuando la Superintendencia de Servicios Públicos haya tomado posesión de la empresa morosa”. Dicha disposición tiene nombre propio, la empresa Air – e, pero tiene dos problemas, uno legal y otro de inconveniencia.
En cuanto a su legalidad, a diferencia de las otras superintendencias, cuyas actuaciones se pueden dar a través de circulares, a la de servicios públicos no le es dable hacerlo. Además, con esta circular se ha dado por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos una pésima señal, ya que al prohibir poner en práctica la limitación de suministro, que está reglada por una resolución de la CREG que se aplica cuando un agente deja de cumplir con sus obligaciones de pago, particularmente la energía contratada con los generadores, estos pueden dejar de despachársela.
El mensaje de la Superintendencia es que así no pague Air – e la energía contratada con los generadores, estos se obligan a seguir proporcionándosela, poniéndolas en aprietos, pues ellas a su vez tienen sus obligaciones que cumplir con sus proveedores, lo cual puede llevar al temido efecto dominó, comprometiendo de paso la continuidad de la prestación del servicio de energía a sus usuarios.
Ahora, en su más reciente pronunciamiento conmina a las empresas generadoras a suministrar la energía a la empresa intervenida aduciendo que según el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 se establece que “el servicio se deberá prestar aún en casos de quiebra, liquidación, intervención, sustitución o terminación de contratos de las empresas responsables del mismo”. Pero se equivoca, porque “el servicio se deberá prestar” por parte de “las empresas responsables del mismo”, que no son las generadoras, sino las operadoras de red, en este caso Air – e y la responsable por su cumplimiento es la Superintendencia que tomó posesión de la misma en septiembre del año anterior y la administra a través de su agente interventora.
Adicionalmente, refiriéndose a las empresas generadoras y transportadoras de la energía, apela al principio de la solidaridad “estipulado en la Ley 142 de 1994, la que regula los servicios públicos domiciliarios”, para manifestar que “se espera que estas empresas cobren sus servicios de generación y transporte a un precio máximo que no supere la condición de costo-eficiencia”.
Pero, resulta que la Superintendencia está trayendo este principio de los cabellos, porque lo que estipula textualmente dicha Ley en su artículo 87.3 es que “por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a ‘fondos de solidaridad y redistribución’ para que los usuarios de los estratos altos y los usuarios comerciales e industriales ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas que cubran sus necesidades básicas”. Este es el fundamento de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 que les adeuda la Nación a las empresas que prestan el servicio, que frisan los $3 billones, sin que la Superintendencia, que fue creada para defender a los usuarios, se inmute.