La lideresa María Correa y yo enviamos este año unos derechos de petición. Destaco los de la CRA del 7 de febrero respondidos el 21 de febrero y 13 de marzo. Como en determinados procesos está permitido apoyar a una de las partes, hicimos estas peticiones para armar una coadyuvancia a la acción popular de la Procuraduría de diciembre de 2024 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra los Ministerios de Ambiente y Vivienda, la CRA, el Departamento del Atlántico, el Municipio de Puerto Colombia, el Área Metropolitana y la Triple A, por sus actuaciones u omisiones frente a las intervenciones urbano-ambientales en el entorno de la ciénaga de Mallorquín.
Le preguntamos a la CRA qué razones fundamentaron la concertación ambiental de los planes parciales Ribera Mallorquín en 2020 y Ribera Mallorquín Etapa 3 en 2023 en el suelo de expansión urbana (en controversia de límites con Puerto Colombia), habida cuenta la existencia de unos instrumentos técnicos de la misma CRA que muestran que debió declararse área protegida.
La CRA nos respondió así: “las razones que fundamentaron la decisión de esta autoridad ambiental para no iniciar una declaratoria de un área protegida fueron los estudios técnicos realizados por la Corporación en la revisión y ajuste del Pomca de la ciénaga de Mallorquín y los arroyos Grande y León a escala 1:25.000, (Pomca) que indicó en su zonificación ambiental que dicha área estaba clasificada como suelo de expansión urbana…”.
¿Los estudios técnicos del Pomca promulgado el 27 de enero de 2017 por la resolución 0072? Resulta que cuando se hizo la concertación ambiental de los dos planes parciales citados, la CRA contaba con herramientas que le permitían hacer prevalecer la determinante de área prioritaria para la conservación clasificada en las áreas potenciales del Sistema Regional de Áreas Protegidas (SIRAP) y de Conectividad Ecológica Regional. Es decir, podía garantizar la protección del bosque e iniciar un proceso de declaratoria de área protegida si de la guarda de la naturaleza se trataba.
Tales herramientas de protección ambiental están representadas en la resolución 00420 de 15 de junio de 2017, actualizada por la resolución 00645 de 20 de agosto de 2019 de la CRA. También en los informes técnicos 000037 de 30 de noviembre de 2020 y 00001 de 20 de febrero de 2023. Está, además, el Portafolio del SIRAP adoptado el 1 de febrero de 2019 mediante la resolución 087.
Había forma, pues, de evitar que tumbaran el bosque donde se levanta el controversial desarrollo inmobiliario. Por eso, la respuesta de la CRA nos parece una gambeta larga al estilo Lucho Díaz.
@HoracioBrieva