El principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal han sido pilares fundamentales de nuestro sistema de justicia. Sin embargo, un reciente fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia ha puesto en grave riesgo estos principios, al resolver que, si uno de los procesados en un caso acepta cargos y se rompe la unidad procesal, los términos de su proceso se descuentan para todos los demás, incluso si estos últimos no han reconocido responsabilidad alguna.

En términos simples, el fallo significa que una decisión personal de un procesado como la de aceptar cargos, arrastra consigo a los demás, alargando el tiempo que la ley les otorga para estar en detención preventiva mientras se define su situación jurídica. Es decir, deberán permanecer privados de su libertad, el tiempo que la ley lo permite y el plazo que se demore el trámite del allanamiento de los cargos.

La consecuencia es gravísima: quienes no han aceptado cargos y siguen ejerciendo su derecho a la defensa, ven restringida su libertad de manera anticipada, sin justificación alguna. Esto viola flagrantemente el principio de individualidad de la pena y el derecho de cada procesado a que su situación sea evaluada de manera independiente. El proceso penal no es una cadena en la que la decisión de uno puede atar de manos a los demás.

Este fallo no solo es injusto, sino que también es jurídicamente problemático. A pesar de que proviene de la Corte Suprema de Justicia, se trata de una tutela, lo que significa que sus efectos se limitan exclusivamente a las partes en el caso concreto. No tiene efectos generales, ni crea jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, su existencia genera una peligrosa incertidumbre: si otros jueces comienzan a aplicar el mismo razonamiento, podríamos estar ante un retroceso monumental en materia de garantías procesales.

El sistema penal colombiano, ya de por sí cuestionado por sus problemas estructurales, no puede permitirse decisiones que debiliten aún más las protecciones de los procesados. La detención preventiva, que debe ser una excepción, corre el riesgo de convertirse en un castigo anticipado, sin que haya una sentencia condenatoria de por medio.

No podemos normalizar este tipo de fallos que atentan contra los derechos fundamentales. Es imperativo que rechacemos estas actuaciones para evitar que interpretaciones como esta se conviertan en regla. Las garantías procesales no son meros formalismos: son la última línea de defensa contra los abusos del poder punitivo del Estado.

@CancinoAbog