En el fallo que confirmó la nulidad de la ordenanza 000075 del 7 de diciembre de 2009, sobre los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia, el Consejo de Estado hace alusión a la sentencia de la Corte Constitucional C-313/09, la cual señala que “una Asamblea Departamental puede crear, eliminar o fusionar municipios, sin que esta atribución se considere extensiva a los distritos comprendidos en el respectivo departamento”. Esta sentencia resultó “determinante para resolver el problema planteado”, dice el Consejo de Estado en su providencia del 6 de febrero pasado.
Lo que mucha gente en Barranquilla no sabe es que esa sentencia de la Corte Constitucional derivó de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 617 de 2000 presentada por el abogado barranquillero Raymundo Marenco Boekhoudt, exjefe jurídico de la Alcaldía Distrital y exmagistrado del Consejo Seccional de la Judicatura.
La Corte Constitucional admitió el planteamiento de Marenco sobre “la falta de competencia de las Asambleas Departamentales para la supresión o la fusión de distritos”.
Pregunté a Marenco qué podría suceder con las licencias urbanísticas que aprobó Puerto para los desarrollos inmobiliarios en el entorno de la ciénaga de Mallorquín.
Con la advertencia de que se trata de un tema complejo que amerita una profunda y amplia deliberación jurídica, Marenco me remitió a la Ley 1437 de 2011 (Código de lo Contencioso Administrativo) que en el artículo 91, titulado “Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo”, dice: “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:”.
Uno de esos casos es: “Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”, numeral 2.
Al quitársele a Puerto la jurisdicción sobre un territorio que pertenece a Barranquilla, Marenco considera que las licencias urbanísticas otorgadas por el municipio pierden ejecutoriedad. El jurista sostiene que con el fallo del Consejo de Estado desaparecieron los fundamentos de derecho de las licencias urbanísticas. ¿Esto frenaría los proyectos inmobiliarios en ejecución?
Otras voces jurídicas opinan que se presume la legalidad de las licencias urbanísticas concedidas (o sea, su vigencia), porque tales actos administrativos se expidieron cuando Puerto ejercía la jurisdicción sobre el Corredor Universitario en virtud de la ordenanza anulada. Como vemos, es un asunto nada fácil.
@HoracioBrieva