Varios han sido los anuncios y los intentos fallidos del Gobierno para bajar o por lo menos detener la espiral alcista de los precios en Bolsa y las tarifas de energía que agobian a los usuarios finales de este servicio. Finalizando el año anterior la CREG expidió la Resolución 101 066 de 2024 fechada el 18 de noviembre, estableciendo dos precios de escasez del cargo por confiabilidad. Ello, con el fementido propósito de bajar las tarifas de energía.

El ex ministro Andrés Camacho prometió y se comprometió con que esta medida tendría “efecto inmediato en las tarifas de energía de los colombianos”, cuando la realidad era y es que es opcional para las empresas acogerse a la misma y sólo se torna obligatoria hacia el año 2027 - 2028. No obstante, alegando que “ante la falta de voluntad de las empresas generadoras de energía de aceptarla expedirá por decreto, el porcentaje máximo de venta de energía en bolsa, solo a un 5 por ciento del total de la generación”, manifestó el Presidente Petro.

Según manifestó “el Decreto se expide, van a demandarlo y vuelve al Consejo de Estado. He pedido que sea resolución y decreto al mismo tiempo y la resolución debe ser rápida en la CREG”. Seguramente dicho Decreto será objeto de demandas por transgredir la norma legal, toda vez que él no está investido de la facultad para regular las tarifas de la energía, esa es una facultad exclusiva de la CREG. Lo dice la Ley 142 de 1994 de servicios públicos y lo ha reiterado la Corte Constitucional y fue la razón que llevó al Consejo de Estado a tumbar el Decreto 227 del 16 de febrero de 2023 a través del cual intentó “reasumirlas”.

Lo que se propone el Gobierno es establecer por Decreto un máximo de exposición en Bolsa por parte de generadores y comercializadores en Bolsa del 5%. Ello, en teoría, es bueno pues garantizaría precios más razonables y estables.

Pero, en la práctica qué pasa? Del lado del generador, si llega a presentarse un fenómeno de El Niño y no dispone de energía hídrica, de bajo costo, debido a que la hidrología crítica lo impide, para honrar su compromiso contractual, se ve precisado a comprar energía térmica, mucho más costosa y venderla al más bajo precio contratado, comprometiendo su estabilidad financiera, lo que contraviene el principio de la suficiencia financiera contemplado en la Ley de servicios públicos.

Si lo miramos desde el lado del comercializador, este al firmar un contrato de largo plazo debe constituir unas garantías, para lo cual debe contar con el músculo financiero necesario y suficiente. Y es bien sabido que las empresas comercializadoras están a punto de un apagón financiero, debido al impago de los subsidios, a la deuda de la Opción tarifaria y la cartera oficial en mora, que sumados superan los $7 billones.

Finalmente, es de advertir que con medidas como esta no se está atacando la causa de las altas tarifas sino sus consecuencias. La fiebre no está en las sábanas. Lo que viene presionando al alza tanto de los precios en Bolsa como de las tarifas de energía es el alto grado de stress al cual está sometido el Sistema SIN debido a la estrechez de la Oferta de energía, a consecuencia del atraso y el freno de la ejecución de los proyectos de expansión tanto de generación como de transmisión.