Confieso que me produjo buenas sensaciones el reciente fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el que le ordenó al presidente Petro no continuar la práctica de transmitir los consejos de ministros por los canales de televisión privados y regionales, en respuesta a una tutela de una valerosa ciudadana que solicitó garantizar su derecho a la libre información.
Y es que probablemente esta ciudadana, como yo y muchísimos otros colombianos, sintió la misma inconformidad el pasado 7 de abril, cuando en horario de máxima audiencia, o prime time, se realizaba la extensa transmisión televisada del sexto consejo, intentamos infructuosamente sintonizar algún noticiero u otro de nuestros programas preferidos, pero no pudimos hacerlo al encontramos con que, en todos los canales nacionales y regionales -privados y públicos- simultáneamente se transmitía la misma imagen del presidente y su equipo de gobierno alrededor de una gran mesa ovalada. No nos quedó otra alternativa que apagar el televisor.
Luego de su riguroso estudio de la situación, la Sección Tercera concluyó que ese hecho constituía una violación al derecho a la información, pues limita el acceso a una oferta informativa plural y eficaz, impone de manera obligatoria una única fuente de información oficial y restringe el libre acceso a otras opciones de entretenimiento y cultura, especialmente de horario de alta audiencia.
Apoyado en su carácter autoritario, el presidente ha intentado esquivar la ley, como es habitual en él, denominando como “elocución presidencial” la transmisión de dichos consejos, incurriendo en una evidente incoherencia pues una alocución es de una persona, es decir del presidente, mientras que los consejos de ministros han incluido larguísimas intervenciones de la mayoría de los asistentes.
El primer mandatario manifestó que lo quieren censurar, lo que es otra incoherente declaración, pues podría continuar con algunos canales públicos. Con este fallo también se preserva la autonomía de la empresa privada.
Fiel a la terquedad que lo caracteriza, seguramente impugnará el fallo del Consejo de Estado, tal como lo ha anunciado su ministro del Interior, el insensato Benedetti, pretendiendo con ello seguir atropellando el derecho al libre acceso a la información de los colombianos.
La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-1172 de 2001, definió que “la intervención del presidente de la república a través de la televisión ha de ser personal sobre asuntos de interés público”.
@AELopezP