En Colombia cuando se va a designar a una persona como servidor público, se le exige el certificado de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación, para verificar si tiene sanciones de esta entidad o registra condenas penales que la inhabiliten para su nombramiento. Para el caso concreto de los ex concejales de Barranquilla (Fernández, Ospino, Rengifo y Redondo), cuyo período terminó el 31 de diciembre de 2023, muchos consideran equivocadamente que el artículo 43 de la Ley 617 de 2000 fue modificado tácitamente por el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario).
En efecto, el término de duración de las incompatibilidades de los concejales termina con el vencimiento de su período, y no se alarga 12 meses como erradamente se quiere interpretar. En este aspecto me identifico con la tesis del abogado Oñoro, en que existe una mala interpretación de la norma en comento, cuya denuncia le produce graves daños a los afectados. Como en Macondo, dicho artículo parece redactado un martes de carnaval en el sepelio de Joselito.
Para el caso sub examine, el artículo 43 de la Ley 1952 de 2019, al hablar de otras incompatibilidades, hace referencia sólo a temas muy puntuales como: la intervención en actuaciones contractuales, apoderados o gestores, adquirir o intervenir en remates de bienes o contratar con el Estado. Vale aclarar que según el Consejo de Estado, “las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa: su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o juris, excepto en lo favorable”.
Para aplicar entonces el Código General Disciplinario hay que tener en cuenta el texto del artículo 4 de la citada norma. De igual manera, una investigación penal debe estar soportada en una conducta punible, según los términos señalados en el artículo 9 de la Ley 599 de 2000.
En consecuencia, en nuestro humilde criterio consideramos que procede solicitar a la Procuraduría General de la Nación, en favor de los investigados, la terminación del proceso disciplinario con fundamento en lo indicado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019. Igualmente, la preclusión de la investigación penal según lo estipula el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
En esta telaraña jurídica hace falta inteligencia artificial. Pero también un poco de la humana.
@FcuelloDuarte