Según la ley y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) entiéndase por posición de dominio la capacidad que tiene una empresa para determinar las condiciones del mercado relevante en el que participa. Esto significa que esa compañía tiene la posibilidad, sin tener en cuenta lo que hacen sus competidores, de definir precios, cantidades, condiciones de venta, etc.
La posición de dominio no es en sí misma ilegal, mala o anticompetitiva. Sin embargo, la ley pone el ojo vigilante sobre quien ostenta posición de dominio, exigiéndole un comportamiento especial y le prohíbe ciertos actos que tipifican las conductas conocidas como abusivas del dominio ejercido en el mercado.
Cuando se tiene tal condición de dominio y, por ejemplo, se subordina el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituyen el objeto del negocio, o cuando se aplican condiciones discriminatorias para operaciones que colocan al consumidor o proveedor en una situación desventajosa frente a otro, se está ante situaciones de abuso sancionables por la SIC como autoridad de protección de la libre competencia económica.
Para tener una posición dominante y abusar de ella no necesariamente hay que ser un monopolio, pues la posición de dominio de un agente del mercado es también predicable en un mercado oligopólico en el que alguien tenga un poder de mercado suficiente para determinar las condiciones del mismo y desarrollar una o varias de las conductas antes mencionadas.
Estudios de expertos en el mercado del gas en la Costa Caribe señalan que este se caracteriza por el poder que tienen los productores (Chevron y Ecopetrol) y que mientras no se regule íntegramente el proceso de formación de precios hay abuso de esa posición, lo que permite imponer cargas excesivas sobre los usuarios del gas y afectar la competitividad de sectores industriales.
Ese poder de los productores se evidencia hasta en los textos de los contratos de gas de largo plazo, en los cuales hay una cláusula titulada ‘Fórmula de actualización’ que, en últimas, dispone que el precio del gas en boca de pozo acordado inicialmente entre las partes se actualizará con la norma que expida la Creg, ya sea para modificar, sustituir y/o adicionar lo que esa entidad regulatoria ha establecido.
Cuando la Creg renuncia a su poder regulatorio, solo para que una de las partes conserve el poder de veto, no puede interpretarse como si la Región Caribe estuviera modificando las reglas de juego, cuando precisamente es lo contrario.
La Ley 142 de 1994 nos informa que la Creg tiene la obligación de regular las operaciones de los monopolios o los oligopolios y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante; además debe adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
Si la Creg ha renunciado a su poder regulatorio delegado por el Presidente de la República, según la Ley y el artículo 370 de la Constitución, y considera que tal facultad está hoy en manos y en poder de Chevron, entonces es hora de que el Jefe del Estado las asuma de manera directa, porque de lo contrario la Creg seguirá exaltando y permitiendo conductas abusivas de posición dominante.
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