Desde noviembre de 2014 el Puerto de Barranquilla solo tiene una empresa (consorcio) de pilotos prácticos dedicada a la prestación de los servicios de acoderamiento, amarre a boyas o piñas, atraque, cambio de muelle, fondeo, zarpe, entrada y salida de puerto. Todos ellos denominados servicios de practicaje, a los que se refiere la Ley 658 de 2001.
De esa época para acá los pilotos prácticos determinan cuando se hace una operación, a qué hora, qué día, a qué costo y sobrecosto, en contra de muchos años de experiencia de estar realizando las mismas operaciones. Hoy fijan hasta los márgenes de seguridad –con criterios todos los días diferentes– que cada buque debe tener con relación al calado que determinan las batimetrías.
Como en la ciudad no hay otra empresa que preste esos servicios, y además la actual se opone e impide tener competencia, todo indica que están ejerciendo una conducta anticompetitiva, monopolística y de posición dominante, muy cerca de ser un cartel.
El puerto no puede depender de solo una empresa de pilotos prácticos, que hoy, ella y solo ella, ha asumido la autoridad para decir cuál es el volumen de carga que puede entrar o salir y cuando los buques se mueven, entran o salen, sin tener en cuenta y sin importarles las necesidades empresariales del puerto.
A lo anterior sumemos los sedimentos que afectan a nuestro puerto, que las dragas de Navelena no han podido eliminar, tal como lo indican las últimas batimetrías, que, por cierto, y en virtud del contrato de APP firmado, dicha empresa debe realizar, pero que hoy las sigue haciendo la Dimar, a pesar de que su contrato con Cormagdalena está vencido. Sano es reiterar que Cormagdalena es solo un asociado de Navelena, que no ha cedido ni puede ceder su autoridad y menos su responsabilidad con relación al puerto.
Reducir el calado por razones de seguridad como lo vienen haciendo los pilotos prácticos, desempolvando libros de ingeniería no aplicables a las particularidades del puerto local y más allá de los históricamente manejados, le resta competitividad a Barranquilla y le ocasiona grandes perjuicios a los terminales portuarios, incluyendo el pago de fletes muertos, más los costos de aligeramiento de la carga que, en muchas ocasiones, obliga al desvío de una nave hacia otros puertos de la región.
Navelena le deberá entregar a la ciudad a partir del 11 de septiembre de 2015, –ojalá antes– un canal navegable con 11.43 metros de profundidad, pero nada ganamos si, aduciendo márgenes de seguridad, los pilotos prácticos de un plumazo lo reducen a menos de 10.40 de calado. Reducir solo un metro de calado es obligar a que las naves que lleguen o salgan lo hagan con 10.000 toneladas menos.
A todas luces, la situación amerita la intervención urgente de la Superintendencia de Industria y Comercio, así como la de Puertos y Transporte, pero en especial de la Dimar que, como máxima autoridad marítima, estamos seguros aplicará la ley para garantizar la prestación del servicio de practicaje; esta también deberá establecer, lo más pronto, las reglas para determinar los márgenes de seguridad que dependerán, en última, de las batimetrías –sin las cuales no habrá puerto– y no del capricho del piloto práctico de turno.
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