“Ahí están, esos son”, es un estribillo usado con muchos propósitos. En esta oportunidad lo haré para referirme a quienes, sin pudor y con odio, han cabalgado, barrido y trapeado con el honor y la honra de muchas personas, violando su presunción de inocencia.

Detrás de parapetos, muros de la infamia o eslóganes llamativos, videos, hashtag y hasta mezclando palabras para acabar con personas de apellidos conocidos, ellos lograron, con calumnias e injurias, su verdadero propósito: un espacio en la política.

¿Quién se acuerda que, después de haber sido señalado, condenado y casi destruido, la Agencia del Inspector de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales archivó la investigación contra el actual director de la DIAN, Lisandro Junco Riveira, al no encontrar inconsistencias en sus reportes tributarios? Sin embargo, su nombre fue pisoteado. Ahí están, esos son.

¿Alguien tendrá presente que la Fiscalía, tras dos años de trabajo, archivó la investigación contra María Claudia Daza, conocida como Cayita, al no encontrar motivo para vincularla con la compra de votos? Ella fue maltratada y pisoteada sin remordimiento. Ahí están, esos son.

¿Será que recuerdan que, a favor de Blanca Durán, gerente de la campaña a la presidencia de Gustavo Petro en 2018, la Fiscalía archivó la investigación por no encontrar ninguna irregularidad en la financiación y menos recibir dinero de Monómeros? Su buen nombre fue puesto por el suelo. Ahí están, esos son.

Por ellos, y otros miles, celebro la Sentencia T-242 del 1 de julio de 2022 de la Corte Constitucional. Todo un precedente. Desconocerla viola la Carta Política.
Esta sentencia -ojalá la estudien en clases de Derecho y Periodismo- ampara los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de

Álvaro Uribe Vélez, los que, según el fallo, vulneró, mancilló y destruyó el señor Daniel Mendoza Leal.

En la magistral pieza de 172 páginas -recomiendo leerla a partir de la página 48- además de enseñarnos cuál es el procedimiento para hacer valer por la vía de tutela los derechos fundamentales al buen nombre, la honra y la presunción de inocencia, se afirma, ojalá que no se olvide, que si bien “las expresiones, opiniones o informaciones sobre las actuaciones y conductas de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones son discursos especialmente protegidos”, también es cierto que tal “ejercicio indiscriminado, arbitrario y abusivo puede generar vulneraciones irreparables e incalculables a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de estos sujetos y tiene el potencial de destruir injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones”.

Mientras cientos de funcionarios y exfuncionarios fueron atacados con falsas acusaciones, quienes cabalgaron sobre sus nombres, hoy, plácidos, disfrutan de un espacio en la política y en otras instancias de poder.

Ojalá que quienes se dedican al aniquilamiento moral sin pruebas entiendan que son sujetos activos de delitos, además de la calumnia y de la injuria, como el ciberacoso y hostigamiento, dada su capacidad de difundir afirmaciones llenas de odio, incitadoras a la violencia, falaces, que divulgan en redes sociales sistemáticamente. Ahí están, esos son.

@clorduy