En Colombia la mayoría de las personas desde que nacen están compitiendo por una vacuna, una cita médica, un cupo en el colegio o la universidad y mucho más si es por una vivienda o un empleo.

Compiten porque el número de aspirantes es mayor que la oferta. Para que no exista esa competencia, y en especial para que no salgan de la misma muchos colombianos, dado que los motivos por los cuales se compite son derechos –la mayoría de ellos fundamentales–, el Estado crea, fomenta, propicia y genera las condiciones a fin de que gran parte de estos sean satisfechos. Hasta hoy, según indicadores de este Gobierno, la competencia contra lo que genera desigualdades se está ganando, aunque falta mucho.

En otras palabras: hay competencias que no deben existir, o por lo menos ese debe ser el propósito, pero hay otras que, por el contrario, no solo es necesario que existan, sino que está autorizado que se fomenten, desarrollen y protejan. Es el caso de la libre competencia empresarial que surge como el derecho a la libertad de empresa y económica.

La competencia empresarial, que produce empleo y genera tributos, está determinada por los esfuerzos que cada empresario, sociedad o agente económico realiza de manera independiente en búsqueda de una mayor participación de sus bienes y servicios en un mercado.

Esta competencia, sin la intervención del Estado, garantiza productos y servicios que mejoran el nivel de vida de las personas en la medida en que estas tengan mayor calidad y variedad de precios más bajos, lo que se traduce en crecimiento económico y en beneficios para los consumidores.

Pero siempre hay interesados en alterar las reglas de juego. Para las competencias iniciales la ley contempla un régimen de contratación y disciplinario; organismos de control y hasta una ley de garantías. La finalidad es impedir que los responsables de atender las desigualdades se beneficien o direccionen los beneficios.

En la segunda, frente a las prácticas susceptibles de distorsionar la competencia, tales como los acuerdo entre dos o más empresas que prevenga, restrinja o distorsione la competencia; toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que tengan una posición dominante en el mercado, y ciertos actos unilaterales realizados por empresas que contraigan sustancialmente la competencia, la ley ha dado a la Superintendencia de Industria y Comercio la facultad de imponer sanciones con el fin de promover la eficiencia y el bienestar general mediante la modificación del comportamiento de las empresas.

Por ello toda acción de esta entidad dirigida a combatir los acuerdos anticompetitivos o la cartelización empresarial para obstruir de manera concertada, coordinada y continuada las importaciones de un producto, pactar precios, definir cuotas de producción o repartirse mercados, debe ser apoyada e incentivada ya que con ello se logrará promover la competencia en beneficio único y exclusivo de un consumidor que espera precios bajos, innovación en los productos y métodos, y/o a una mejor calidad de estos.

Nota: Barranquilla será sede del Tercer Congreso Internacional de Libre Competencia Económica del 21 al 23 de octubre. La entrada es gratis si se inscriben en www.sic.gov.co

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