Cuando una idea, opinión o expresión, así como una acción, acto o conducta se comparan con lo que es considerado correcto, acertado o verdadero y no resulta concordante se afirma, sin lugar a dudas, que hay un error.

Evaluar y cuestionar lo que en alguna época es o ha sido correcto es y será el trabajo de muchos, no solo para demostrar la existencia del error, sino para que surja una nueva verdad, que nuevamente puede ser cuestionada… y así sucesivamente.

Errores hay de toda clase: de concepto, de apreciación, judiciales, de medición, de cálculo, humanos, etc., que dependen fundamentalmente de la naturaleza de la idea, opinión, conducta o de un acto en sí.

Existe una lucha incansable, día tras día, que tiene por objeto apartarnos del error, debido a que hemos aceptado unos parámetros y condiciones que nos mantienen en el ejercicio permanente de comparar la validez de las reglas de juego que nos hemos comprometido a cumplir, con las consecuencias de no aceptarlas.

Presentado el error y cualquiera que sea la causa, dependiendo de la naturaleza del mismo, así serán las vías para corregirlo, en caso de que fuere posible.

En el campo personal esa corrección va desde evitar justificarse en el comportamiento de otro y/o solicitar disculpas, hasta asumir la responsabilidad, etc. En el judicial hemos reconocido y aceptado que un juez comete errores, muchas veces de buena fe, en otras oportunidades sin ella, pero de todos modos...los comete, y por ello se le concede la facultad de aclarar sus providencias o sentencias si las mismas ofrecen dudas; de corregirlas en casos de error aritmético, omisión, cambios de palabras o alteraciones de estas.

En materia administrativa, e incluso legislativa, el error está siempre rondando y por ello esas autoridades están facultadas para corregir los actos que hayan expedidos en cualquier tiempo –igual sea por errores aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras– que no impliquen afectación de situaciones consolidadas a favor de un particular o cambios sustanciales en la decisión de fondo.

En materia penal tenemos el error de prohibición, predicable del autor del injusto que tiene la convicción de obrar legítimamente, ya sea porque considera que la acción no está prohibida, por ignorancia de la ley, o porque cree estar amparado en una justificación o en un alcance de la misma que la ley no consagra o, finalmente, porque se considera legitimado para actuar.

Por soberbia, arrogancia, prepotencia o cualquier otro mal, que aspiramos eliminar incluso como promesa de Navidad o de Año Nuevo, cometemos errores, pero es más dañino persistir, insistir y no desistir de los mismos por las razones antes expuestas.

Algo de todo lo anterior puede estar presente en la decisión tomada por la CREG que le ha impedido a la Región Caribe corregir, desde hace un año ya, la inequidad que existe entre los precios del gas en boca de pozo del interior con los de la Costa.

El error no es malo per se. Lo dañino son las consecuencias del mismo y las responsabilidades que se generan, que tarde o temprano alguien tendrá que pagar, y por ello es saludable que este se corrija de manera oportuna, con la ventaja de que al hacerlo, en el caso de la Región Caribe, se produce un beneficio general.

@clorduy
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