Los impedimentos y las recusaciones existen como una garantía del debido proceso y de imparcialidad sobre todas las actividades a cargo de las autoridades, ya sean administrativas o judiciales.
Dice la ley, que cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público este deberá declararse impedido, y en caso de no hacerlo podrá ser recusado por los interesados.
Las causales por la cuales debe el servidor público o el particular en ejercicio de funciones públicas separarse o apartarse del asunto, ya sea de manera voluntaria mediante la manifestación del impedimento, son las que la ley menciona de manera taxativa o específica.
Lo anterior significa que ellas y solo ellas, y no las que se le ocurra, se imagine, considere o le interese a quien de manera voluntaria se quiere apartar del asunto, o por el interesado que quiera alegarlas bajo el ropaje de la recusación, en caso de que lo primero no ocurra.
Manifestado el impedimento o presentada la recusación se inicia un trámite para poder resolverlas, pero mientras eso ocurre se suspenderán los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo, es decir que hasta que no se resuelva el impedimento o la recusación, el funcionario, o funcionarios, no puede decidir el asunto bajo su consideración, y de hacerlo su decisión estaría viciada de nulidad por violación al debido proceso.
Resolver lo anterior, en caso de actuaciones administrativas sin una regulación específica, le corresponde de manera privativa e inicial al superior funcional del recusado, y solo en ausencia de este último le corresponde a los procuradores regionales, o al Procurador General en el caso de autoridades nacionales.
Si bien, los impedimentos y recusaciones son un mecanismo jurídico para preservar el derecho a la rectitud e integridad de los funcionarios públicos, también es cierto que no puede ser, que lleguemos al extremo, como estamos llegando, de obligar a que los funcionarios públicos se aparten o se abstengan de tomar decisiones porque existe la ventaja para cualquier persona, a nombre de la figura jurídica citada, de difundir información falsa o inexacta, aun atentando contra el derecho al buen nombre del que gozan todas las personas.
También la figura anterior viene siendo utilizada para lograr silenciar a los funcionarios públicos, a fin de limitarles su libertad de información y de opinión, en especial la que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales tiene, cual es la de difundir o expresar información oficialmente relevante.
En la búsqueda de dilatar las decisiones, aplazarlas y obtener ventajas de su parálisis, ya no solo se acude a la tutela de manera improcedente, sino también a los impedimentos o a las recusaciones.
Es necesario advertir que la sola presentación de las mismas o la manifestación del impedimento, e incluso el inicio de un proceso disciplinario, no hace que la causal alegada o investigada sea verdad y menos que este probada la misma, porque, como lo dijimos, muchas de esas acciones están cargadas de informaciones falsas e inexactas, que solo tienen el propósito, en su gran mayoría, de paralizar a la administración pública.
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