El artículo 133 del proyecto de presupuesto general de la Nación aprobado por el Congreso de la República, dispone que durante la vigencia 2022 es posible constituir una caja de compensación familiar agrupando un número de empleadores que tengan a su servicio mínimo 10 mil trabajadores afiliados y no 10 mil trabajadores beneficiarios, como lo establecía el artículo 40 de la Ley 21 de 1982.
La sutil diferencia se explica como una flexibilización del requisito ordinariamente aplicado, pues en el anterior régimen se exigía contabilizar empleados de hasta 4 salarios mínimos de ingreso y que tuvieran personas a cargo, por las cuales recibir cuota monetaria de subsidio familiar, la prestación social que reconocen esas corporaciones desde mediados del siglo pasado. Con la modificación temporal por el año 2022 no se exige esa condición, por lo cual podrán agruparse empleadores que tengan tal número de trabajadores, pero sin que deban acreditar que se trata de personas con menores ingresos.
Sorprende que una norma de este tenor se incluya en el presupuesto general de la Nación, así como llama la atención cuáles son su intencionalidad y efectos, pues por un año se entrega carta blanca para la más fácil creación de cajas de compensación familiar en el país.
Nada tiene que ver el ajuste de requisitos para constituir este tipo de corporaciones, con las disposiciones propias de una ley presupuestal, por lo que su incorporación vulnera flagrantemente el principio de unidad de materia, que constituye una garantía para el debate legislativo y el respeto al orden constitucional.
Por el contrario, ni las cajas de compensación integran la administración pública, ni los recursos que administran son presupuestales, pues han sido reconocidos como de carácter parafiscal atípico. Pero además de ello, ajustar el número de los trabajadores que deben estar cobijados por los empleadores que pretendan conformar una caja, no guarda conexión alguna con los contenidos de una ley anual de presupuesto.
Este quebranto constitucional hace que corresponda al Presidente de la República objetar la disposición, para que el propio Congreso o la Corte Constitucional resuelvan y, si ello no ocurre, que se inaplique la norma en tanto se tramita la controversia de inexequibilidad.
En tanto, procede debatir sobre qué se busca con la adopción de una medida tal. Por la puerta de atrás se pretende ajustar la institucionalidad de un ámbito laboral y de la protección social, lo que hace suponer existe interés porque se creen más cajas de compensación en el país. ¿Existen antecedentes que justifiquen el cambio?, ¿cuáles los efectos de implementar una medida tal, en particular, sin realizar un democrático debate al respecto, que consulte el criterio del Consejo Superior del Subsidio Familiar y escuche las voces del sector?
El insano expediente de convertir la ley del plan de desarrollo en una plataforma de reforma legislativa universal se extiende peligrosamente al caso de las leyes de presupuesto, lo cual representa una práctica riesgosa para la salud de la democracia y un precedente nocivo de irrespeto a la Constitución.
Quizá ajustar el requisito comentado pueda ser interesante, si se busca fortalecer la institucionalidad colaborativa del sistema de compensación familiar, que es un referente nacional e internacional de economía social, no obstante hacerlo sin concertación y a hurtadillas, no debe admitirse.
Las adecuaciones para el subsidio familiar de la próxima década son materia de principal interés en la agenda social del país, que deben convocar la participación y el diálogo amplios. Igualmente, es tiempo de responder a la viveza legislativa con firmeza democrática y momento para defender las instituciones.
*Director Regional de la OISS para Colombia y el Área Andina sobre traslado pensional