Desde la expedición de la Ley 99 de 1993, muchos han sido los decretos reglamentarios que han listado taxativamente las actividades bajo la condición presunta que las mismas puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje y por ello requieren licencia ambiental para ser ejecutadas, hasta llegar al vigente Decreto 2820 de 2010, que solo permite modificaciones en las actividades a desarrollar sin tener que modificar la licencia ambiental, si estas son menores o si es un ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades autorizadas. De lo contrario habría que obtener una modificación a la licencia, que es prácticamente una nueva y así sucesivamente, y con ese nuevo tramite, nuevas consultas y nuevos frentes de trabajo para atender acciones de toda clase, en virtud de los mecanismos de participación ciudadana.

A fin de contrarrestar en parte tal situación, a iniciativa del Ministerio de Transporte, el Congreso de la República expidió el pasado 22 de noviembre 2013, la Ley 1682 más conocida como la nueva Ley de Infraestructura, que desde el punto de vista ambiental dispuso, entre otros aspectos, que las modificaciones menores o ajustes normales que no impliquen nuevos impactos ambientales podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que ésta deba pronunciarse y sin que se requiera modificar la Licencia Ambiental; así mismo los proyectos de mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento no requieren hoy licencia ambiental y cuando se requiera incluir nuevas fuentes de materiales se deberá tramitar una modificación de la Licencia Ambiental, la cual deberá ser decidida en un plazo máximo de 30 días.

Por su parte el proceso de licenciamiento ambiental se podrá iniciar una vez se cuente con los Estudios de Factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental y a partir del 2016, será requisito para la apertura de los procesos de licitación para la construcción de proyectos de infraestructura de transporte, que la entidad pública cuente con la viabilidad de una alternativa del proyecto aprobada por la autoridad ambiental competente, además de haber culminado los Estudios de Factibilidad y haber concluido el proceso de consulta previa con las comunidades, hasta su protocolización.

En desarrollo de la nueva ley, se han reglamentado de manera oportuna, mediante los Decreto 769 y 770 del 22 de abril de 2014, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte existente que no requerirán licencia ambiental y el listado de cambios menores o ajustes normales en proyectos de infraestructura de transporte que no requerirán adelantar trámite de modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental según se enuncie para cada modo.

Con lo anterior, que ojalá en un futuro cercano se pueda extender a otros sectores de la industria, se espera superar en parte los retrasos y sobrecostos presentados en los proyectos de infraestructura de transporte del país en todos sus modos, que han afectado la agilidad y viabilidad de los mismos.
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