El 18 de junio pasado, en una decisión histórica y trascendental, el Congreso de la República aprobó una reforma al artículo 34 de la Constitución que permite la pena de prisión perpetua para homicidas y violadores de niños, niñas y adolescentes. Esta medida ha sido recibida con beneplácito por gran parte de la sociedad colombiana. No obstante, algunos sectores sociales y académicos han planteado respetables desacuerdos.

Establecer la posibilidad de imponer esta pena frente a delitos que se consideran de extrema gravedad no vulnera el bloque de constitucionalidad, es decir, no contraría ningún tratado internacional de derechos humanos ratificados por Colombia. Algunos sostienen que la prisión perpetua quebranta el numeral 1º del artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos que proscribe penas crueles, inhumanas o degradantes. El Acto legislativo aprobado por el Congreso no avala este tipo de sanciones; la prisión perpetua no es una pena cruel o inhumana, tan es así que existe en ordenamientos como el de Chile, Perú y Argentina, países que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Y en el mundo existen 183 ordenamientos que la contemplan, inclusive el artículo 77 del Estatuto de

Roma consagra la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen. Lo cruel e inhumano es atentar contra la vida y los derechos sexuales de la infancia y adolescencia, conductas que dejan daños y secuelas muy difíciles de superar.

Considero que sí es un mecanismo efectivo para proteger niños, niñas y adolescentes. Se ha afirmado que lo que evita el delito no es la pena severa, sino la pena efectiva y que lo correcto es aumentar la eficacia investigativa y sancionatoria. Este argumento plantea un falso dilema, porque sugiere que se debe escoger una opción y desechar la otra. Aumentar la pena y, al tiempo, reducir el índice de impunidad no son dos aspectos que se contraponen, sino que se complementan. El nuevo texto del artículo 34 impone el deber de seguir mejorando la política pública integral fundada en alertas tempranas, prevención y garantía de efectiva judicialización y condena.

La prisión perpetua no desconoce la función resocializadora. La pena impuesta será revisable en un término no inferior a 25 años, precisamente para evaluar el proceso de reinserción social del condenado.

Este punto será objeto de regulación por parte de la Ley que deberá aprobar el Congreso, y allí se definirán los parámetros que atenderá el juez en cada caso concreto.

Finalmente, si se comparan las penas que existen en la actualidad para delitos sexuales con las de otros tipos penales, que protegen bienes jurídicos que estimo de menor jerarquía en la escala de valores, como el patrimonio económico, se evidencia que no es cierto que las sanciones para violadores sean lo suficientemente severas. Por ejemplo, mientras la pena máxima para el acceso carnal violento es de 30 años, cuando la víctima es un menor de 14 años, la del hurto agravado calificado puede llegar a 36 años y 8 meses.

El Acto legislativo promulgado por el Presidente Iván Duque esta semana es una medida necesaria y un mensaje contundente de toda la sociedad colombiana que hace expresa su completa y total intolerancia frente a este tipo de vejámenes contra los más vulnerables, quienes por disposición constitucional tienen derechos que prevalecen sobre los demás y merecen toda la atención del Estado.

*Ministra de Justicia y del Derecho.