En tiempos de redes sociales una nueva tensión se asoma entre el derecho del trabajo y la libertad de expresión. Para entender lo que estoy diciendo, lo mejor es acudir a un ejemplo reciente.
Una mujer publicó en su Twitter un efusivo video celebrando la decisión que libra medida de aseguramiento en contra del senador Uribe.
Alguien se dio a la tarea de investigar y “descubrió” la mujer que trabajaba para una entidad financiera. De inmediato un grupo de usuarios de la red social le exigió al banco su despido argumentando que: “gente así no debe conocer mi información” o “si es capaz de esto podrá hacer cosas peores”.
La entidad explicó que ésta era una opinión de su colaboradora que no los representaba. Al responder de esta forma, reconoce que toda persona tiene una dimensión productiva que está separada, aunque íntimamente relacionada, con otra netamente personal.
Esta respuesta ocasionó aún más indignación entre quienes esperaban un seguro despido, incluso alcanzó a ser tendencia el hashtag DespideUnMamerto.
Esto hizo preguntarme ¿Qué es el trabajo para quienes se sumaron a esta tendencia?
¿Se tiene el derecho a reclamar el cese de la vida productiva de una persona por esto?
Vamos por partes. A juzgar por la ligereza con la que se pide la cabeza de la mujer, intuyo que la razón de ser del derecho al trabajo no es comprendida por una parte de la sociedad.
Las relaciones laborales tienen obligaciones y prohibiciones para las partes, que en caso de no cumplirse podrían dar lugar a la terminación justificada del vínculo. Esos motivos están establecidos previamente y hacen parte de las reglas de juego que nos rigen.
En efecto, el empleador está facultado para sancionar a su trabajador por una conducta que va en contra de lo deseado, pero conviene entender que esta debe darse en el marco de la relación laboral, es decir, frente al cumplimiento de la actividad contratada.
No siempre es fácilmente distinguible cuando una conducta hace parte de la dimensión laboral o de la personal porque todo lo que hacemos incide en varios aspectos de nuestra vida. Al respecto varios escenarios son analizables, los más evidentes son:
Primer escenario. En el ejercicio de la libertad de expresión un trabajador comete actos de violencia en contra de su empleador o los miembros de su familia, bien sea dentro o fuera del servicio. En este caso sí es justo el despido porque el comportamiento reprochable se da entre las partes de la relación.
Segundo escenario. El comentario inadecuado del trabajador se da en sus redes sin involucrar al empleador, pero se considera que su contenido puede afectar a la empresa. Este situación es más problemática, en algunos casos se ha justificado el despido cuando las empresas cuentan con protocolos socializados previamente con los trabajadores en donde consten posibles sanciones, y siempre que se demuestre un daño real a la empresa.
Las fronteras que se observan no son caprichosas, de un lado, reconocen las facultades organizativas del empleador, pero también le imponen un límite a su ejercicio que no puede traducirse en una lesión, sobre todo si lo que está en juego es la libertad de expresión en relación con el derecho a la libertad ideológica o religiosa.
¿Que se hubiera ganado con el despido de la locutora que publicó el trino? ¿Una desempleada más? Es muy peligroso que una grupo de gente pretenda extender su desacuerdo frente a lo que opine otra persona al ámbito laboral, preconstituyendo un daño que no existe y arrinconando al empleador a que tome decisiones por fuera de las condiciones normales del contrato de trabajo.
Menos mal que no era trabajadora...