Muchas parejas que iniciaron su relación antes de la pandemia precipitaron la decisión de convivir para no pasar la cuarentena separados, a este fenómeno se le bautizó como “olla de presión”.

Ante el inminente confinamiento sospecho que no hubo tiempo para dimensionar el tamaño de esa medida y mucho menos sus implicaciones jurídicas. Incluso, algunas personas piensan que mientras la convivencia no supere algún tiempo, pueden mantenerse en una especie de período de prueba a ver qué tal resulta el asunto.

Este es un error común, pues el tema fue regulado con la Unión Marital de Hecho desde los años noventa, la cual surge a partir del momento en que sus miembros, indistintamente del género, deciden convivir y formar una familia.

Quizás la confusión obedece a que es después de los dos años de convivencia que se presume una sociedad patrimonial entre esos compañeros permanentes, por tanto, si adquirieron bienes en ese tiempo pertenecen a ambos.

Lo cierto es que una vez se forma la Unión Marital, los compañeros adquieren deberes, por ejemplo: el de alimentos y también derechos como la herencia o la posibilidad de ser beneficiario ante el Sistema de Seguridad Social.

En tiempos de pandemia donde la muerte ha estado tan presente entre nosotros, veo como la presencia de estas uniones se conecta directamente con la pensión de sobrevivientes, que fue creada para brindar protección económica al grupo familiar cuando ocurre un fallecimiento.

Además sirve como ejemplo perfecto para demostrar que las Uniones Maritales de Hecho tienen una validez jurídica desde el mismo momento de su conformación. Tanto es así, que recientemente la jurisprudencia laboral cambió su postura frente al requisito de convivencia para acceder a la pensión.

A partir de ahora no existe un tiempo mínimo exigido para obtener el derecho. Por ejemplo, si una pareja inició su Unión Marital desde que comenzó la cuarentena y su pareja muere hoy, perfectamente puede acceder al beneficio pensional.

El cambio es importante, porque anteriormente debía acreditarse 5 años de convivencia antes de la muerte para acceder a la prestación por sobrevivencia. Sin embargo, en la actualidad esa exigencia sólo se mantuvo cuando el que fallece era pensionado(a), esto con el fin de evitar convivencias de última hora o fraudulentas.

Surge, el interrogante ¿en tan poco tiempo se puede beneficiario de la pensión de sobrevivientes? La respuesta es sí, siempre que se demuestre que dicha unión tenía vocación de permanencia y ánimo de conformar una familia.

De hecho, este ha sido el punto clave que ha utilizado la Corte para diferenciar a los novios permanentes de verdaderos compañeros, pidiendo que se demuestre la convivencia y los lazos de solidaridad, socorro mutuo e intención de conformar un proyecto de vida común.

Juzguen ustedes como será esa batalla entre los compañeros permanentes y las administradoras de pensiones, ahora que ya no se requiere tiempo mínimo de convivencia para acceder al beneficio pensional.

En últimas, hallar la verdad será una tarea ardua de los jueces que tendrán que indagar hasta encontrar si las dos personas además de amarse, querían conformar una Unión Marital de Hecho y su convivencia no respondía simplemente a fenómenos como la “olla de presión”.