La violencia contra las mujeres es, sin lugar a dudas, una de las peores manifestaciones de desigualdad y dicriminación. Refleja todo un sistema social que privilegia y normaliza la dominación masculina.
Hacer mención al sistema patriarcal pareciera un lugar común, incluso para muchas mujeres que tienen naturalizada esa ideología y a quienes los cambios reclamados por otras voces femeninas les generan rechazo, les choca.
Todo un contrasentido, pues este sistema está más presente que nunca, en ocasiones con tácticas sútiles díficiles de detectar y, en otras, con manifestaciones dolorosas. Basta con observar las cifras de mujeres asesinadas que, según el Observatorio de Feminicidios, este año asciende a 359 muertes y Medicina Legal reporta 15.440 denuncias por maltrato.
Las investigaciones que se vienen adelantando nos demuestran que un alto porcentaje de estos homicidios y conductas violentas son cometidos por la persona elegida para elaborar un plan de vida conjunto; y en otros casos por sus exparejas, cuya violencia se visibiliza menos, pero es mordaz.
Este contexto de violencia doméstica, la del cónyuge o compañero, tiene una particular incidencia en la pensión de sobrevivientes, cuyo fin es garantizar que una vez fallezca uno de los miembros de la pareja el grupo familiar mantenga un nivel de protección económico similar.
Surge entonces un interrogante: ¿el hombre que asesina a la mujer puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por la muerte de ella? Aunque parezca absurdo, de aplicarse la ley estrictamente la respuesta es sí, ya que el legislador colombiano no se ha ocupado de regular este tema.
Por fortuna, la Corte Constitucional en el año 2017 al decidir un caso en el que el cónyuge causó la muerte de su esposa y fue sentenciado a pena de prisión negó la pensión que él reclamaba y fue concedida a los hijos menores a través de quien asumió la patria potestad.
La decisión evita que los agresores continúen accediendo a las pensiones causadas por la muerte de sus víctimas. Aceptar lo contrario es incompatible con principios y valores constitucionales, sobre todo teniendo en cuenta que nadie puede obtener provecho de un acto delictivo.
En un escenario distinto, pero también caracterizado por violencia intrafamiliar, esta vez la Sala Laboral de la Corte Suprema en un reciente fallo sin precedentes le concedió la pensión de sobrevivientes a una mujer divorciada que soportó 43 años de maltrato por parte de su excónyuge. (CSJ SL2717-2020).
En un acto de valentía, ella permite que sus hijos la separen de la casa donde convivía con su esposo agresor para preservar su vida. A pesar de esto, lo cuida hasta que él muere, porque hay relaciones donde las asimetrías de poder son tan fuertes que anulan a la pareja, al punto de que la víctima no logra encontrar otro lugar en el mundo, más que el sitio donde es violentada física y emocionalmente.
La mujer del asunto reclamó la pensión y la entidad se la negó por no tener la calidad de esposa. Sin embargo, después de una larga batalla jurídica, la Sala Laboral decidió conceder el beneficio pensional, porque el ánimo de la convivencia nunca se perdió, ella cuidó y acompañó al agresor hasta su deceso a pesar del maltrato al que fue sometida.
Casos como estos no se presentan solo en Colombia. Pero países como Brasil, Uruguay, España, entre otros, han ido tomando conciencia sobre la dimensión de esta problemática, y reformaron sus sistemas normativos no solo para erradicar la violencia machista, sino también para evitar que los agresores puedan generar derechos pensionales.
Por el contrario, nuestro legislador ha guardado un silencio ¿cómplice?