Por iniciativa de Cecilia Álvarez, en su momento ministra de Transporte, el Congreso expidió el 22 de noviembre 2013 la Ley 1682, más conocida como la nueva Ley de Infraestructura, por la cual se adoptaron medidas y disposiciones para los proyectos de transporte y se concedieron facultades extraordinarias al presidente Santos, que fundamentalmente pretenden fijar reglas claras, a fin de que los proyectos de infraestructura que estaban con años de retrasos y muchos sobrecostos avanzaran y lograran superar, entre otros, los más grandes escollos que tenían, tales como la expropiación de predios, la obtención de licencias ambientales y el traslado o reubicación de redes de servicios públicos.
En virtud de la nueva Ley se expidió el Decreto 769 del 22 de abril de 2014 y en este se dispone que las actividades, obras o proyectos que se desarrollen en infraestructura existente, tales como la construcción de diques sumergidos para formación o fijación del canal navegable y los dragados de mejoramiento, no requerirán licencia ambiental, pero queda obligado el interesado a elaborar y dar aplicación a unas guías ambientales y a obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables.
El proyecto de recuperación de la navegabilidad por el río Magdalena, a buena hora licitado y adjudicado, y cuyo contrato firmara Augusto García R. –como director de Cormagdalena– en presencia del Presidente de la República, que lo ha considerado la obra más destacable de su gobierno y la más importante de los últimos años en el país, fue orgullosamente liderado y desarrollado por un barranquillero que con lujos se ha ganado un lugar en la historia asociada al río y a su navegabilidad. Está compuesto para la parte que corresponde a encauzamiento, en un 66% por diques direccionales, 17% por diques transversales sumergidos y el 17% por dragados de mejoramiento, obras o actividades que por normas anteriores y por el decreto 769 no requieren licencia ambiental.
Para la fecha de los pliegos, el decreto antes citado no se había expedido, y por ello el proyecto se adjudicó bajo la premisa de que, en caso de que se requiriera licencia ambiental, el contratista se obligaba a obtenerla y Cormagdalena a entregar la línea base para la misma.
Hoy las obras de encauzamiento para la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena no requieren licencia ambiental, y por ello, al contrario de lo que inspiró la Ley de Infraestructura, no se entiende, ni se explica, ni se comprende y más bien sorprende que el proyecto del nuevo decreto que modifica por décima tercera vez el régimen de licencias –y que ojalá no se apruebe en esos términos–, en contradicción con el decreto reglamentario 769 expedido hace apenas 5 meses, contemple que la ejecución de proyectos en la red fluvial nacional referidos a obras de encauzamiento de ríos requerirán licencia ambiental. Esto impedirá que el proyecto de recuperación del río Magdalena avance tan rápido como lo requiere y lo necesita el país, o en riesgo de no realizarse en caso de que no se le otorgue la licencia, que insistimos, antes no se requería.
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