A propósito del debate jurídico y político relacionado con las irregularidades surtidas en el proceso de convocatoria pública para elección de contralor(a) es procedente preguntar si la lista elegible elaborada por el anterior congreso es válida elección por el actual congreso?
Oportuno recordar una frase reciente del presidente electo Gustavo Petro Urrego, “toda irregularidad administrativa se debe analizar como un delito”.
Máxime indicar los apartes del artículo 267 Constitucional, “El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años; y acreditar las calidades adicionales que exija la ley”. SIC.
En cumplimiento a las órdenes judiciales proferidas días pasado el presidente del senado ordenó revocar mediante Resolución 002 - 27 de julio de 2022, “sanear el procedimiento, ajustar la actuación en derecho y conformar nueva comisión accidental” de conformidad a la Ley 1904 de 2008 para desatar y cumplir las órdenes judiciales de la lista elegible anterior por lo que no gozaron los criterios de transparencia, mérito y equidad de género rehaciendo lista.
De manera que, en el afán de subsanar a juicio de interpretación Legal, es cuestionable el trámite en el sentido, que la extensión y la subjetividad en una Resolución no puede revocar los actos administrativos, solo en contrario censo por orden judicial o en sede administrativa jurisprudencial, como fue lo ordenado de “rehacer la lista elegible”.
Ahora bien, los criterios de méritos en una convocatoria pública y el concurso público de mérito, son inseparables para consolidar el total de una calificación, amparados en la transparencia, la capacidad profesional y no transgredan el mérito ante lo imperativo del reconocimiento de la igualdad.
Estas actuaciones administrativas promueven incertidumbre jurídica al deber de la función pública. Prácticas y conductas subjetivas contrarias a la Ley y la Constitución política, las cuales están orientadas a futuras demandas de nulidad de los actos administrativos.
La lista de elegibles ha estado conformada por 10 candidatos, sin embargo, una candidata presentó renuncia a su aspiración. En ese sentido, el proceso debe continuar con los 9 candidatos restantes, de lo contrario es evidente, impulsar este tipo de cambios que constituye el delito de prevaricato por acción de acuerdo con el artículo 413 del Código penal.
Honorables senadores ante la supremacía Constitucional, les corresponde la obligación moral de legislar con sensatez y construir país. El nuevo congreso ha sido renovado en casi un 60%, es susceptible de un legado positivo con resultados certeros y por lo menos se refleje el cambio de actitud y aptitud para la ciudadanía.
Corolario, debe prevalecer la objetividad a garantizar los principios de moralidad, criterios de imparcialidad y mérito. La corrupción no es solo dinero, también corrupción de pensamiento que transgrede en menoscabo. ¿Cuál es el cambio?
* Abogado - Magister en Derecho - Especializado D. Administrativo.