Rodeos procedimentales
El crédito de los bancos centrales hacia sus respectivos países se suceden, pero en algunos dándoles un rodeo. No estoy opinando sobre la bondad o inconveniencia de la operación. Me limito a mencionar una operación en proceso
Que el gobierno necesita más recursos en la actual situación de salud pública de y/o necesarios aislamientos que han alborotado el desempleo. Eso no lo niega nadie.
Pero en el ministerio de Hacienda acosados por las solicitudes de dinero de todas partes, si previendo tardíos ingresos por los aplazamientos, que se están concediendo al pago de los impuestos, tienen que volverse creativos. Ya encontraron una fórmula. El encaje bancario (12% de los depósitos recibidos) las instituciones financieras deben mantenerlos en el Banco de la República, depósitos que causan un modesto interés. Ahora se redujo al 9%, que es el encaje. Luego les quedarían millones para trabajarlos. Pero la felicidad no durará mucho, porque esos recursos ahora el gobierno determinó que deben invertirlos en los bonos de la solidaridad, que está en trance de emitir el ministerio de Hacienda. Así que la plata que les liberaron a los bancos, deben invertirla en unos bonos (títulos de deuda) de la solidaridad, que el banco emisor adquirirá pagando una tasa de interés ligeramente superior a la que les reconocía a todos los bancos por encaje liberado la tarde anterior. ¿Filigrana financiera?
¿Santanderismo?
El general Santander, vicepresidente de la República, ejerció el mando largamente, mientras Bolívar lo dejaba encargado para sus guerras liberadoras del Sur: Ecuador, Perú y Bolivia. La guerra había tenido costos enormes y la caja llena de cuentas por pagar Santander encontraba soluciones a su manera, pero a veces no estaban permitidas. El paciente presidente (e) siempre conseguía una nueva norma que lo autorizara. El mote de “hombre de las leyes” tuvo sus razones.
Antecedentes
El aislamiento preventivo conveniente por la defensa de la salud general es simultáneamente ruinoso para los que sobrevivan. El presidente Duque investido temporalmente de facultades extraordinarias puede producir decretos ley para ordenar la nación. Es famosa la anécdota cuando el ministro de Hacienda Carlos Villaveces llamaba a su secretaria y le decía: Doña Elvia “vamos a legislar” y legislaba a punta de decretos. Eran normas de la Constitución Nacional de 1886, con que don Rafael Núñez y Miguel A Caro afrontaron la calamitosa situación económica del país, fruto de las anteriores guerras civiles.
El archivo histórico del Atlántico conserva una copia de esa Constitución, su bella caligrafía facilita leerla y permite observar que fue sancionada por el general samario Juan Campo Serrano presidente (e) en ese tiempo. El último ciudadano caribe que haya ejercido el mando nacional. Hasta ahora.
Durante parte de los gobiernos del Frente Nacional, los presidentes Alberto Lleras, Guillermo León Valencia y Carlos Lleras, ejercieron esas facultades extraordinarias del artículo 121, pilar del poder. El Congreso después ratificó lo necesario de esas medidas de excepción.
El Regimen Cambiario, con el cual el doctor Lleras Restrepo se opuso a una devaluación súbita, recomendaba el Fondo Monetario Internacional de Washington fue reemplazada por una gradual: “gota a gota” con el famoso Decreto 444.