El 9,98% del territorio terrestre y el 1,48% del territorio marino de Colombia lo constituyen Parques Nacionales Naturales, entre los cuales está el llamado Vía Parque Isla Salamanca, que sumados representan un área total de 14.254.144.3 Hª, algo así como cinco veces el departamento del Atlántico, sin contar el resto de áreas protegidas que hay en Colombia, clasificadas según el Decreto 2372 de 2010, en Reservas Forestales Protectoras, Parques Naturales Regionales, Distritos de Manejo Integrado, Distritos de Conservación de Suelos, Áreas de Recreación y Reservas Naturales de la Sociedad Civil.
El Parque Isla Salamanca, que también es sitio Ramsar y Reserva del Hombre y la Biosfera declarada por la Unesco, en unas oportunidades por obra de la naturaleza y en otras por acción del hombre, ha incrementado su territorio y luego disminuido, como consecuencia de realindramientos y redelimitaciones que han causado efectos en el mismo, quedando hoy con una área de 56.200 Hª, que poco a poco se están afectando, por obra unas veces del POT de Sitio Nuevo, incendios, quemas, invasiones, cultivos y demás actividades sin control alguno, que se desarrollan en el parque, en especial en su zona de amortiguamiento, que son espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno.
La vigilancia inspección y control sobre el parque la ejerce la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, ubicada en Bogotá y a 982 kilómetros de Barranquilla, y ahora por una directora Regional con oficinas en la ciudad de Santa Marta, que, desafortunadamente, por su sola ubicación geográfica que sumada a la falta de funcionarios y de presupuesto, poco o nada pueden hacer para cuidar, proteger y defender a esta Reserva del Hombre y la Biosfera, y mucho menos a los habitantes de la ciudad de Barranquilla, que, de manera permanente y constante, sufren en carne propia los estragos de las quemas y de los incendios que ocurren, todos los días con más frecuencia, en el parque.
El parque debe ser cuidado y protegido por quien pueda reaccionar de manera inmediata ante las acciones que tienden a su destrucción, y no hay autoridad ambiental más cerca y competente para ello que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico - CRA, que si bien tiene una jurisdicción territorial asignada por la ley, no es menos cierto, que con un poco de voluntad por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tal ámbito de competencia puede ser ampliada para efectos de inspección, vigilancia y control, sin necesidad, de acudir al tramite largo de modificar la Ley 99 de 1993, que por cierto le asigna a las CAR la función de “Administrar, bajo la tutela del Ministerio del Medio Ambiente las áreas del Sistema de Parques Nacionales que ese Ministerio les delegue. Esta administración podrá hacerse con la participación de las entidades territoriales y de la sociedad civil”.
Un precedente que ayuda a demostrar que tal propuesta es posible fue la decisión del Ministerio de Medio Ambiente que consta en la Resolución N°1021 de 1997 mediante la cual se le asignó a la CRA, la competencia sobre el relleno El Henequén, a pesar de estar ubicado en la ciudad de Barranquilla.
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