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Tenga en cuenta que solo puede disponer del dinero que se encuentra en su fondo de cesantías si su contrato laboral termina, si es llamado a prestar servicio militar, para su estudio, el de sus hijos o el de su cónyuge, o si quiere comprar vivienda o mejorarla.

Siempre es mejor no tocar ese dinero y verlo como un ahorro ya que le puede generar rendimientos.

La fecha límite del pago de las cesantías es el 14 de febrero de cada año y los empleadores que no realicen estos pagos serán sancionados por mora con un día de salario por cada día de retraso.

Si usted tiene un salario integral, su contrato es por prestación de servicios, o trabaja como independiente, no recibe cesantías, pero puede hacer un ahorro voluntario en un fondo con beneficios tributarios.

Mejorar rendimientos

Si usted tiene sus cesantías en un fondo privado, puede elegir el tipo de portafolio en el cual se deposita el dinero de acuerdo con su perfil de riesgo entre estas opciones: