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La contratación laboral en Colombia no solo implica que una persona empiece a ser parte de una organización, sino que aprenda todo el conjunto de normas, mandatos, contenidos y reglas imperativas y de orden público que rigen las relaciones laborales. De igual forma, sus deberes y derechos bajo los términos en los que está.

Para esto es indispensable saber qué es un contrato de trabajo, sus características, obligaciones surgidas por cada parte, formas de terminación y reglas para la liquidación del contrato, para cumplir debidamente la ley laboral establecida por el Ministerio de Trabajo.

Contrato por obra o labor (prestación de servicios)

Es un contrato que se realiza para una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción, de universidades y colegios. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato de trabajo a término fijo

Se caracteriza por tener una fecha de inicio y de terminación que no puede superar 3 años, es fundamental que sea por escrito. Puede ser prorrogado indefinidamente cuando su vigencia sea superior a un (1) año, o cuando siendo inferior, se haya prorrogado hasta por tres (3) veces.

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Contrato de trabajo a término indefinido

El contrato a término indefinido no tiene estipulada una fecha de culminación de la obligación contractual, cuya duración no haya sido expresamente estipulada o no resulte de la naturaleza de la obra o servicio que debe ejecutarse. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

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Contrato de aprendizaje

Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

*No aplica para solicitudes de Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF).

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Contrato temporal, ocasional o accidental

El Código Sustantivo del Trabajo, define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel no mayor de 30 días, y cuyas labores sean distintas de las actividades normales del empleador. Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; recomendamos hacerlo por escrito, estableciendo la tarea específica del trabajador.

*No aplica para solicitudes de PEPFF.

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