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En un fallo de segunda instancia y contra el cual no procede ningún otro recurso, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del Tribunal Superior de Montería, del pasado 22 de julio de 2015, a través del cual declaró ilegal el paro de trabajadores que promovió en ese entonces en Cerro Matoso el sindicato de la compañía, Sintracerromatoso, a raíz de la implementación de turnos de 12 horas.

A través de un comunicado la compañía que explota níquel en suelo de Montelíbano, dijo que a raíz del pronunciamiento de la Corte evaluará las diferentes medidas legales, 'que permitan y garanticen el derecho a la defensa'.

'Cerro Matoso promueve el diálogo con las organizaciones sindicales y sus trabajadores como mecanismo de relacionamiento por excelencia; rechaza las vías de hecho que afectan la operación y la tranquilidad y bienestar de empleados, familias, contratistas y toda la comunidad del Alto San Jorge', indicó la compañía.

Recordó que el paro de trabajadores en el 2015 dejó pérdidas de más 55 mil millones de pesos a contratistas y proveedores, toda vez que se suspendieron los contratos, así como la compra de bienes y servicios por más de $28 mil millones.

Entre tanto el presidente de Sintracerromatoso, Domingo Hernández, tras catalogar el fallo de la Corte como ‘exabrupto', dijo que la organización procederá con una acción de tutela ante la Corte Constitucional.