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La Corte Constitucional otorgó la razón este viernes a las comunidades indígenas vecinas al área de influencia de Cerro Matoso, en Montelíbano, Córdoba, y corroboró 'la existencia de una grave vulneración de derechos fundamentales', como residentes en el suelo que la compañía niquelera explota desde 1982.

Así las cosas, la decisión del alto tribunal concluye que las exploraciones en el subsuelo en Montelíbano han afectado el medio ambiente de las comunidades aborígenes, y con ello ha generado enfermedades respiratorias, patologías de piel y cardiovasculares.

Se trata de las comunidades Torno Rojo, Bocas de Uré, Puerto Colombia, Unión Matoso en Puerto Flecha, Guacarí, en la Odisea; Centro América y Puente Uré y al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de San José de Uré.

En la misma decisión jurídica la Corte advierte que la compañía multinacional, aunque no deberá suspender la actividad de extracción de ferroníquel, sí deberá tramitar una nueva licencia ambiental, permiso que en el 2012 fue extendido hasta el 2029 por la Agencia Nacional Minera (ANM), incluso, con posibilidades de extenderse hasta 2044, dependiendo de la producción.

En ese sentido, el alto tribunal encontró que la empresa Cerro Matoso S.A., opera con una licencia ambiental que data de 1981, que no se encuentra acorde a la Constitución Política y que no ha consultado a las comunidades étnicas afectadas en 30 años.

La acción de tutela fue interpuesta por las comunidades en diciembre de 2012, justo cuando se dio inicio a un conflicto entre la compañía y sus vecinos aborígenes, por los supuestos daños causados sin beneficios por la utilización del territorio.

Adicionalmente, de acuerdo con la decisión de los togados, la empresa deberá pagar los perjuicios a esas comunidades, a quienes tiene que reparar por medio de un fondo especial de desarrollo.

Con base en la tutela que justifica presuntas enfermedades le corresponderá al Ministerio de Salud, valorar las enfermedades que ha denunciado la comunidad que surgieron a partir de la exploración del ferroníquel.

También ordenó a Cerro Matoso S.A., que brinde atención integral y permanente en salud a las personas que se encuentren registradas en los censos del Ministerio del Interior como integrantes de las siete comunidades, que padezcan alguna de las siguientes enfermedades: cáncer de pulmón, atelectasia plana, silicosis, linfangitis carcinomatosa, neumoconiosis reumatoide, nódulos calcificados en el pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, dermatitis, bandas parenquimatosas, síndrome de Caplan, sarcoma pulmonar, fibromas, niveles elevados de níquel en sangre u orina, engrosamiento de la cisura pulmonar, mesotelioma, lesiones pruriginosas, pitiriasis u otras afecciones de salud que tengan relación con las operaciones extractivas de la empresa.

El alto tribunal ordenó que en un año se haga una consulta previa con las comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de las labores extractivas por parte de la empresa Cerro Matoso S.A.

Los hallazgos

Aunque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ha identificado tales infracciones, 'no ha ejercido sus facultades correctivas y sancionatorias al respecto, en perjuicio de la salud de las personas que habitan en su zona de influencia y de la preservación del medio ambiente circundante'.

Entre otras irregularidades halladas por la Corte, se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas; así como concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina.

Se encontró 'contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños a ésta e, inclusive, se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero'.

En ese sentido, se reseñó que el diagnóstico médico de múltiples habitantes de la zona, quienes presentan lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardíacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.

En la determinación, la Corte encontró además que en Colombia no existe normatividad sobre la calidad del aire en relación con el níquel ni están regulados los niveles de níquel en agua empleada para uso doméstico y consumo humano.

Además, la Corte denunció que 'a pesar de la inexistencia de valores límites de emisión de níquel, inexplicablemente, las autoridades ambientales colombianas han certificado el cumplimiento de aquéllos por parte de la empresa accionada'.

'La forma como son medidos y monitoreados los niveles de níquel y otros minerales ha sido objeto de críticas por los órganos de control. De conformidad con ciertas mediciones realizadas por la empresa Cerro Matoso en ocasiones se han superado los valores límites permitidos', dice el fallo.